Leyes Paraguayas

Ley Nº 2629 / MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1322 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 1988 QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE HASTA 10.000 HECTAREAS DE LAS TIERRAS UBICADAS EN LOS LUGARES DENOMINADOS SANTA BARBARA Y SANTA ROSA DE LIMA DEL DISTRITO DE YUTY, INSCRIPTAS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS N°s. 8, 70, 230, 231, 565, 698, 699, 700, 703, 705, 706, 711 Y 732, Y/O SUS DESPRENDIMIENTOS



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LEY  N° 2629
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1322 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 1988 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE HASTA 10.000 HECTAREAS DE LAS TIERRAS UBICADAS EN LOS LUGARES DENOMINADOS SANTA BARBARA Y SANTA ROSA DE LIMA DEL DISTRITO DE YUTY, INSCRIPTAS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS N°s. 8, 70, 230, 231, 565, 698, 699, 700, 703, 705, 706, 711 Y 732, Y/O SUS DESPRENDIMIENTOS”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 1322 del 19 de setiembre de 1988 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE DE HASTA 10.000 HECTAREAS DE LAS TIERRAS UBICADAS EN LOS LUGARES DENOMINADOS SANTA BARBARA Y SANTA ROSA DE LIMA DEL DISTRITO DE YUTY, INSCRIPTAS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS N°s. 8, 70, 230, 231, 565, 698, 699, 700, 703, 705, 706, 711 Y 732 Y/O SUS DESPRENDIMIENTOS”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase una superficie de hasta 10.000 hectáreas de los inmuebles ubicados en los lugares denominados Santa Bárbara y Santa Rosa de Lima del Distrito de Yuty, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos como Fincas N°s. 70, 565, 698, 699, 700, 705, 706, 711 y 732, y/o sus desprendimientos, de propiedad de la Firma Industrial Francisco Zarza SA (en liquidación), Dr. Humberto Zarza y abogado Humberto R. Zarza P.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002629






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