Leyes Paraguayas

Ley Nº 6783 / CREA LOS JUZGADOS, TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y DEFENSORIAS PUBLICAS DE LA CIUDAD DE DOCTOR JUAN EULOGIO ESTIGARRIBIA DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU 



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LEY N° 6783

QUE CREA LOS JUZGADOS, TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y DEFENSORIAS PUBLICAS DE LA CIUDAD DE DOCTOR JUAN EULOGIO ESTIGARRIBIA DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU 

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo1°.- Créanse los Juzgados, Tribunales de Primera Instancia y Defensorías Públicas de la ciudad de Doctor Juan Eulogio Estigarribia, con asiento en dicha ciudad y que dependerá de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.

Artículo 2°.- Los Juzgados, Tribunales de Primera Instancia y Defensorías Públicas de la ciudad de Doctor Juan Eulogio Estigarribia estarán compuestos, por:

a) Un Juzgado Penal de Garantías.

b) Un Juzgado Penal de la Adolescencia.

c) Un Tribunal Penal de Sentencia.

d) Un Juzgado Civil y Comercial.

e) Un Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia.

f) Un Juzgado Laboral.

g) Dos Defensorías Públicas.

Artículo 3°.- Estos Juzgados, Tribunales de Primera Instancia y Defensorías Públicas tendrán competencia sobre todos los juicios y causas suscitadas en los Distritos de, Doctor Juan Eulogio Estigarribia, Doctor Juan Manuel Frutos, 3 de Febrero, José Domingo Ocampos, Tembiaporá y Mariscal Francisco Solano López.

Artículo 4°.- Las causas y juicios que se hallaren en los Juzgados, Tribunales de Primera Instancia y en las Defensorías Públicas de Caaguazú y Coronel Oviedo que correspondan a la jurisdicción de las ciudades de, Doctor Juan Eulogio Estigarribia, Doctor Juan Manuel Frutos, 3 de Febrero, José Domingo Ocampos, Tembiaporá y Mariscal Francisco Solano López, serán remitidos a partir de la habilitación de dichos Juzgados.

Artículo 5°.- Inclúyase en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, las erogaciones que impliquen la habilitación de los Juzgados respectivos.

Artículo 6°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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