Leyes Paraguayas

Ley Nº 3086 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4.505, UBICADO EN EL BARRIO NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN.



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LEY N° 3.086
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4.505, UBICADO EN EL BARRIO NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título gratuito a favor del  Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Eduardo A. Talavera G., individualizado como lotes N°s 2, 3 y 4 de la manzana 5 de la Finca N° 4.505 Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 25 de octubre de 1962, ubicado en el barrio “Nuestra Señora de la Asunción”  del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 4196 Nuestra Señora de la Asunción, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 43,27 m. (cuarenta y tres metros con veintisiete centímetros), linda con la calle Julián Araujo; 
AL SUR: mide 43,27 m. (cuarenta y tres metros con veintisiete centímetros), linda con derechos privados;
AL ESTE: mide 36,00 m. (treinta y seis metros), linda con derechos privados;  y,
AL OESTE: mide 36,00 m. (treinta y seis metros), linda con derechos privados. 
SUPERFICIE: 1.557,72 m2 (UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003086






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