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Descripción
Ley N° 1821 | Dispone uso obligatorio de tacómetro para registro de velocidad.
LEY Nº 1821
QUE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE TACÓMETRO PARA CIERTOS AUTOMOTORES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°.- Dispónese la utilización obligatoria de tacómetros para registro de velocidades superiores a la máxima permitida de ochenta kilómetros por hora, para los siguientes automotores:
a) camiones de transporte de carga de diez o más toneladas;
b) vehículos que transporten sustancias explosivas o inflamables;
c) vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para veinte o más pasajeros; y,
d) camiones con acoplado.
b) vehículos que transporten sustancias explosivas o inflamables;
c) vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para veinte o más pasajeros; y,
d) camiones con acoplado.
Artículo 2°.- Serán retirados de la circulación de la vía pública los automotores que no cumplan lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que otras normas jurídicas impongan a sus propietarios, tenedores o conductores.
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a los ciento ochenta días de su promulgación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.