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LEY N° 6675
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES (UNAMIS).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créase la Universidad Nacional de Misiones (UNAMIS), entidad de gestión pública que adecuará su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Nacional y las disposiciones legales vigentes que rigen la educación superior.
Artículo 2.° Una vez promulgada la presente ley, se remitirán los antecedentes administrativos y académicos de la Universidad Nacional de Misiones (UNAMIS), al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, para la aprobación de las unidades académicas, carreras, sedes, campus y filiales.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.