Leyes Paraguayas

Ley Nº 3081 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – GOBERNACIÓN DEL UNDÉCIMO DEPARTAMENTO CENTRAL.



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LEY N° 3.081
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – GOBERNACIÓN DEL UNDÉCIMO DEPARTAMENTO CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Tesoro Público, por la suma de G. 1.158.980.468 (Guaraníes un mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios dentro de la Administración Central - Tesoro Público, por la suma de G. 1.158.980.468 (Guaraníes un mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase el cambio de fuente de financiamiento de las Entidades Descentralizadas - Gobernación del Undécimo Departamento Central, por la suma de G. 1.158.980.468 (Guaraníes un mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de las Remuneraciones del Anexo de Personal dentro del Presupuesto 2006 de las Entidades Descentralizadas - Gobernación del Undécimo Departamento Central, por la suma de G. 2.582.667 (Guaraníes dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.-  La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9° y 19 de la Ley N° 2.869/2005 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003081






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