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LEY N° 3.081
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – GOBERNACIÓN DEL UNDÉCIMO DEPARTAMENTO CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y Tesoro Público, por la suma de G. 1.158.980.468 (Guaraníes un mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios dentro de la Administración Central - Tesoro Público, por la suma de G. 1.158.980.468 (Guaraníes un mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase el cambio de fuente de financiamiento de las Entidades Descentralizadas - Gobernación del Undécimo Departamento Central, por la suma de G. 1.158.980.468 (Guaraníes un mil ciento cincuenta y ocho millones novecientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de las Remuneraciones del Anexo de Personal dentro del Presupuesto 2006 de las Entidades Descentralizadas - Gobernación del Undécimo Departamento Central, por la suma de G. 2.582.667 (Guaraníes dos millones quinientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y siete), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 9° y 19 de la Ley N° 2.869/2005 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.