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LEY N° 3073
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GABINO ESPINOLA, DESTACADO EXPONENTE DE LA CULTURA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor del señor Gabino Espínola, destacado exponente de la cultura nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.