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LEY N° 423
POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 43 DEL DECRETO-LEY Nº 16.974 DEL 15 DE FEBRERO DE 1943 DE ESTATUTO DE LOS OFICIALES DE LAS FF. AA. DE LA NACION.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Art. 43 del Decreto-Ley Nº 16.974 DE ESTATUTO DE LOS OFICIALES DE LAS FF. AA. DE LA NACION, de fecha 15 de Febrero de 1943.
Art. 43º.- El retiro es la situación del Oficial que sin perder su estado militar, cesa en la obligación de prestar servicio, salvo el caso previsto en el Art. 52. El retiro es temporal “con haber o sin el” o absoluto. Los Oficiales Generales en situación de retiro gozarán de los mismos derechos y prerrogativa que corresponden a los de iguales jerarquías en actividad, excepto el mando.
Artículo 2º.- Los Generales de Ejército revistarán permanentemente en situación de actividad, salvo que voluntariamente desearen acogerse a los beneficios del retiro.
Artículo 3º.- Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 358 del 24 de julio de 1956, y todas las disposiciones que contraríen la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los catorce días del mes de junio del año un mil novecientos cincuenta y siete.