Leyes Paraguayas

Ley Nº 2108 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ADOLFO ROSNER SCHNEIDER.



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LEY N° 2.108
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ADOLFO ROSNER SCHNEIDER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000.- (quinientos mil guaraníes) mensuales,  la pensión graciable concedida al señor Carlos Adolfo Rosner Scheider.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 84/91.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002108






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