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LEY N° 2.108
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ADOLFO ROSNER SCHNEIDER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000.- (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida al señor Carlos Adolfo Rosner Scheider.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 84/91.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de diciembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.