Leyes Paraguayas

Ley Nº 2855 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DELIA MORENO VDA. DE CHAMORRO.



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LEY N° 2.855
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DELIA MORENO VDA. DE CHAMORRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 600.000 (Guaraníes seiscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Delia Moreno Vda. de Chamorro.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 14 de la Ley Nº 1.198, de fecha 1 de setiembre de 1.986.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002855






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