Leyes Paraguayas

Ley Nº 6876 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, POR UN MONTO DE USD 250.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021



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LEY N° 6876

 QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO EN FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2020, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, POR UN MONTO DE USD 250.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672 DEL 7 DE ENERO DE 2021

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito en fecha 9 de noviembre de 2020, entre la Administración Nacional de Electricidad y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de USD 250.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta millones) y el Contrato de Garantía entre el Ministerio de Hacienda y la Corporación Andina de Fomento, para el financiamiento del Programa de “Mejoramiento del Sistema de Transmisión y de Distribución de Electricidad y de Modernización de la Gestión de la Distribución de la República del Paraguay”, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada por la suma de G. 516.517.406.570 (Guaraníes quinientos dieciséis mil quinientos diecisiete millones cuatrocientos seis mil quinientos setenta), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad, conforme con los Anexos que forman parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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