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Descripción
Ley N° 2852 | Expropia a favor del INDERT, fincas del distrito de Mbaracayú, Departamento de Alto Parana
LEY N° 2.852
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), VARIAS FINCAS ADYACENTES DEL DISTRITO DE MBARACAYÚ, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para ser destinados a los fines de la reforma agraria, el inmueble individualizado a través de las Fincas adyacentes:
1) N° 3.810 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, folio 2 vuelto y siguientes del año 1974;
2) N° 3.011 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 3, al folio 4 y siguientes del año 1990;
3) N° 3.099 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 5, al folio 8 y siguientes del año 1981;
4) N° 3.074 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 6, al folio 11 y siguientes del año 1991;
5) N° 13.259 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 4, al folio 8 y siguientes del año 1991;
6) N° 2.693 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 5, al folio 12 y siguientes del año 1991;
7) N° 24.698 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio 5 y siguientes del año 1991;
8) N° 2.378 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio 3 y siguientes del año 1991;
9) N° 52 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 4, al folio 11 y siguientes del año 2002;
10) N° 25.434 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 3, al folio 11 y siguientes del año 1997;
11) Nº 22.132 de Hernandarias (hoy Mbaracayú), bajo el Nº 2, al folio 5;
12) Nº 24.617 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
13) N° 166 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del año 1994;
14) N° 491 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes;
15) N° 92 de Mbaracayú, bajo el Nº 2, al folio 5 y siguientes del año 1994;
16) N° 1.251 de Hernandarias (hoy Mbaracayú);
17) N° 3.055 de Mbaracayú;
18) N° 94 de Mbaracayú, bajo el Nº 4, al folio 12 y siguientes del año 2002;
19) N° 172 de Mbaracayú, bajo el Nº 3, al folio 8 y siguientes del año 2002;
20) N° 304 de Mbaracayú, bajo el Nº 2 y siguientes del año 1995;
21) Sgtes. del año 1998, Finca Nº 3.819 de Mbaracayú;
22) N° 3.041 de Mbaracayú;
23) N° 189 de Mbaracayú, bajo el Nº 1, al folio 5 y siguientes.
Superficie: 723 Has. (setecientos veintitrés hectáreas).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a quienes justifiquen ser los propietarios de las Fincas expropiadas. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las Fincas expropiadas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.