Descargar Archivo: Ley N° 2685 (54.4 KB)
LEY N° 2.685
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADOLFINA AMARILLA CENTURIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes setecientos mil), mensuales, a favor de la señora Adolfina Amarilla Centurión, ex-funcionaria de la Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL).
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión graciable dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.