Leyes Paraguayas

Ley Nº 2845 / MODIFICA LA LEY N° 1934/02 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 9514 Y 9549, DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”



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LEY N° 2845   
 
QUE MODIFICA LA LEY N° 1934/02 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS N°s 9514 Y 9549, DISTRITO DE SAN LORENZO, PARA TRANSFERIRLOS POSTERIORMENTE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
 
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 1934, del 21 de junio de 2002, redactándose de la siguiente forma: 
 
“Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República, los inmuebles identificados como Finca N° 9514, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 23 de enero de 1976, y la Finca N° 9549, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 10 de febrero de 1976, ambas del Distrito de San Lorenzo, actual “Asentamiento Santo Domingo”, del barrio Laurelty del citado distrito, para su posterior venta a las familias asentadas en el lugar.” 
 
“Art. 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social, dependiente de la Presidencia de la República y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.”
 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002845






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