Leyes Paraguayas

Ley Nº 3696 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9166, UBICADO EN EL BARRIO “LA MERCED” DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3696
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, DOS FRACCIONES DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9166, UBICADO EN EL BARRIO “LA MERCED” DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Antonio a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, dos fracciones del inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 9166 del Distrito de San Antonio, ubicado en el barrio “La Merced” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION “A”: Cta. Cte. Ctral. Nº 27-11-96-01.
AL ESTE: mide 231,32 m. (Doscientos treinta y un metros con treinta y dos centímetros), linda con la calle Paso de Patria;
AL SUR: mide 11,71 m. (Once metros con setenta y un centímetros), linda con derechos privados;
AL OESTE: posee dos líneas
La primera mide 56,00 m. (Cincuenta y seis metros), linda con derechos privados;
La segunda mide 170,00 m. (Ciento setenta metros), linda con derechos privados; y,
AL NORTE: mide 100,00 m. (Cien metros), linda con derechos privados.
FRACCION “B”: Correspondiente a la calle 11, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1196-10.
AL NORTE: mide 72,00 m. (Setenta y dos metros) y linda con los lotes con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1200-08 y 27-1200-09;
AL SUR: mide 72,00 m. (Setenta y dos metros) y linda con los lotes con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1201-01 y 27-1201-02;
AL ESTE: mide  16,00 m. (Dieciséis metros) y linda con la calle San Francisco; y,
AL OESTE: mide 16,00 m. (Dieciséis metros) y linda con la calle San José Obrero.
SUPERFICIE: 1152,00 m2 (MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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