Leyes Paraguayas

Ley Nº 3618 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIX GIMENEZ GOMEZ



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LEY Nº 3618
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR FELIX GIMENEZ GOMEZ 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Félix Giménez Gómez, reconocido cultor del idioma guaraní.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 2360 del 7 de abril de 2004.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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