Leyes Paraguayas

Ley Nº 3204 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA



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LEY Nº  3204
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paranáâ€, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las “Partesâ€);
TENIENDO EN CUENTA el significativo incremento del flujo de pasajeros y cargas por el Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas de Ciudad del Este y Foz de Iguazú;
CONSIDERANDO el interés recíproco de promover la integración física de sus territoríos y firmemente convencidos de que los legítimos anhelos de las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos con la ampliación de las vías de conexión para el transporte terrestre entre las dos márgenes del río Paraná;
TENIENDO EN VISTA las conclusiones del informe de viabilidad de la construcción del Segundo Puente sobre el Río Paraná; y 
CONSIDERANDO la príoridad que las Partes atribuyen a la integración física sudamericana, como proyecto político y económico esencial al desarrollo sostenible de la región;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a dar seguimiento a las actividades referentes a la construcción de un segundo puente internacional rodoviarío entre el Paraguay y el Brasil, sobre el río Paraná, inclusive en lo que respecta a sus accesos y a la infraestructura complementaria entre las localidades de Puerto Presidente Franco y Foz de Iguazú.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el artículo anteríor, las Partes acuerdan que seguirá vigente la Comisión Mixta Paraguayo – Brasileña, integrada por representantes de ambos países, que fuera creada por el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el río Paranáâ€, firmado el 26 de setiembre de 1992.
ARTICULO III
1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) preparar la documentación necesaria a la construcción del puente y a la realización de sus obras complementarias y accesos, teniéndose en cuenta los aspectos técnicos, económicos, financieros y ambientales;
b) refrendar el proyecto ejecutivo de la obra;
c) proceder a la adjudicación de la obra; y 
d) supervisar la construcción de las obras hasta su conclusión y realizar dos inspecciones, la primera luego de seis meses y la segunda luego de un año de la inauguración de la obra.
2. La Comisión Mixta podrá solicitar toda información y asistencia técnica que considere necesarias al cumplimiento de sus atribuciones.
3. Cada Parte será responsable por los gastos resultantes de su representación en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión Mixta serán divididos entre las Partes, en igual proporción.
4. La Comisión Mixta se regirá por el Reglamento acordado por las Partes mediante Acuerdo por intercambio de Notas, de fecha 25 de febrero de 1994.
ARTICULO IV
1. Los costos resultantes de la elaboración de estudios técnicos y ambientales, de los proyectos básicos, ejecutivo y de ingeniería de la construcción del puente, serán cubiertos por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
2. Cada Parte se hará responsable de los respectivos accesos del puente, de las obras complementarias y de las expropiaciones necesarias.
ARTICULO V
1. Las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda notificación.
2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, por vía diplomática. La denuncia tendrá efecto a los seis meses después de haber sido recibida la notificación por la otra Parte.
3. Cualquier controversia que pueda surgir a partir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será dirimida por negociación entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo sustituye el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el Río Paranáâ€, firmado el 26 de setiembre de 1992, y deja sin efecto el “Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al Segundo Puente sobre el Río Paranáâ€, del 14 de octubre de 2003.
HECHO en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 8 días del mes de diciembre del año 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteríores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteríores.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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