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LEY Nº 3204
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el RÃo Paranáâ€, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 8 de diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las “Partesâ€);
TENIENDO EN CUENTA el significativo incremento del flujo de pasajeros y cargas por el Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas de Ciudad del Este y Foz de Iguazú;
CONSIDERANDO el interés recÃproco de promover la integración fÃsica de sus territorÃos y firmemente convencidos de que los legÃtimos anhelos de las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos con la ampliación de las vÃas de conexión para el transporte terrestre entre las dos márgenes del rÃo Paraná;
TENIENDO EN VISTA las conclusiones del informe de viabilidad de la construcción del Segundo Puente sobre el RÃo Paraná; y
CONSIDERANDO la prÃoridad que las Partes atribuyen a la integración fÃsica sudamericana, como proyecto polÃtico y económico esencial al desarrollo sostenible de la región;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a dar seguimiento a las actividades referentes a la construcción de un segundo puente internacional rodoviarÃo entre el Paraguay y el Brasil, sobre el rÃo Paraná, inclusive en lo que respecta a sus accesos y a la infraestructura complementaria entre las localidades de Puerto Presidente Franco y Foz de Iguazú.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el artÃculo anterÃor, las Partes acuerdan que seguirá vigente la Comisión Mixta Paraguayo – Brasileña, integrada por representantes de ambos paÃses, que fuera creada por el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el rÃo Paranáâ€, firmado el 26 de setiembre de 1992.
ARTICULO III
1. La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) preparar la documentación necesaria a la construcción del puente y a la realización de sus obras complementarias y accesos, teniéndose en cuenta los aspectos técnicos, económicos, financieros y ambientales;
b) refrendar el proyecto ejecutivo de la obra;
c) proceder a la adjudicación de la obra; y
d) supervisar la construcción de las obras hasta su conclusión y realizar dos inspecciones, la primera luego de seis meses y la segunda luego de un año de la inauguración de la obra.
2. La Comisión Mixta podrá solicitar toda información y asistencia técnica que considere necesarias al cumplimiento de sus atribuciones.
3. Cada Parte será responsable por los gastos resultantes de su representación en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión Mixta serán divididos entre las Partes, en igual proporción.
4. La Comisión Mixta se regirá por el Reglamento acordado por las Partes mediante Acuerdo por intercambio de Notas, de fecha 25 de febrero de 1994.
ARTICULO IV
1. Los costos resultantes de la elaboración de estudios técnicos y ambientales, de los proyectos básicos, ejecutivo y de ingenierÃa de la construcción del puente, serán cubiertos por el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
2. Cada Parte se hará responsable de los respectivos accesos del puente, de las obras complementarias y de las expropiaciones necesarias.
ARTICULO V
1. Las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de la segunda notificación.
2. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, por vÃa diplomática. La denuncia tendrá efecto a los seis meses después de haber sido recibida la notificación por la otra Parte.
3. Cualquier controversia que pueda surgir a partir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será dirimida por negociación entre las Partes, por la vÃa diplomática.
ARTICULO VI
El presente Acuerdo sustituye el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Segundo Puente Internacional sobre el RÃo Paranáâ€, firmado el 26 de setiembre de 1992, y deja sin efecto el “Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al Segundo Puente sobre el RÃo Paranáâ€, del 14 de octubre de 2003.
HECHO en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 8 dÃas del mes de diciembre del año 2005, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones ExterÃores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones ExterÃores.â€
ArtÃculo 2º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés dÃas del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres dÃas del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.