Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3570 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DEL DEPOSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE CEREALES A GRANEL



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LEY NÂș 3570
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO AL APROVECHAMIENTO DEL DEPOSITO FRANCO EN EL PUERTO DE RIO GRANDE PARA LA EXPORTACION E IMPORTACION DE CEREALES A GRANEL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
ArtĂ­culo 1°.- ApruĂ©base el “Acuerdo por Notas Reversales entre la RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica Federativa del Brasil Relativo al Aprovechamiento del DepĂłsito Franco en el Puerto de RĂ­o Grande para la ExportaciĂłn e ImportaciĂłn de Cereales a Granel”, firmado en Brasilia, el 11 de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
“Brasilia, 11 de setiembre de 2006
Señor Ministro,
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia, de esta misma fecha, referente al “Convenio entre la RepĂșblica Federativa del Brasil y la RepĂșblica del Paraguay para el Establecimiento de un DepĂłsito Franco en el Puerto de RĂ­o Grande”, que contiene el texto siguiente: 
‘N. R. NÂș 2/06
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relaciĂłn con el “Convenio entre la RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica Federativa del Brasil para el  Establecimiento de un DepĂłsito Franco en el Puerto de RĂ­o Grande”, suscrito en Brasilia, el 21 de julio de 1987, que se encuentra en plena vigencia entre ambas Partes.
Teniendo en cuenta el interĂ©s existente en aprovechar las facilidades de dicho Puerto para la exportaciĂłn de cereales a granel de procedencia y origen del Paraguay, asĂ­ como para la importaciĂłn de cereales a granel destinados al Paraguay, y dado que por el Convenio de referencia la utilizaciĂłn del DepĂłsito Franco estĂĄ reservada a los productos que sean transportados por vĂ­a fĂ©rrea, el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay se permite proponer que se autorice tambiĂ©n el uso del mencionado DepĂłsito Franco para los productos indicados que sean transportados por vĂ­a carretera. 
En caso que el Gobierno de la RepĂșblica Federativa del Brasil prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor constituirĂĄn un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrarĂĄ en vigor en la fecha de la Ășltima notificaciĂłn en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vĂ­a diplomĂĄtica, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la operaciĂłn del rĂ©gimen de DepĂłsito Franco, en los tĂ©rminos acordados.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideraciĂłn mĂĄs distinguida
Firmado: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores
En respuesta, me complace comunicar que el Gobierno de la RepĂșblica Federativa del Brasil esta de acuerdo con el uso del DepĂłsito Franco del Puerto de RĂ­o Grande para cargas transportadas por vĂ­a carretera, en los tĂ©rminos propuestos por la Nota transcrita arriba, y que, consecuentemente, la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrarĂĄ en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las legislaciones de ambas Partes para facilitar la operaciĂłn del rĂ©gimen de DepĂłsito Franco en los tĂ©rminos acordados. 
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las garantĂ­as de mi mĂĄs alta consideraciĂłn. 
Firmado: Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia Embajador RubĂ©n RamĂ­rez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores de la RepĂșblica del Paraguay.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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