Leyes Paraguayas

Ley Nº 1594 / APRUEBA LA REPROGRAMACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DEL EJERCICIO FISCAL 2000 Y MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 1534 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2000, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000



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​LEY  N° 1.594
QUE APRUEBA LA REPROGRAMACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DEL EJERCICIO FISCAL 2000 Y MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 1534 DE FECHA 3 DE ENERO DE 2000, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la reprogramación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2000, que modifica parcialmente la Ley N° 1534 del 3 de enero de 2000 “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000”, con una reducción en la estimación de los ingresos aprobados por el Artículo 1° de la mencionada ley, en la suma de G. 461.372.375.512 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE GUARANIES) para la Administración Central y de G. 36.453.611.976 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS GUARANIES), para las Entidades Descentralizadas, y la disminución de los créditos presupuestarios por el monto de G. 461.372.375.512 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE GUARANIES), para la Administración Central, y de G. 36.453.611.976 (TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS GUARANIES), para las Entidades Descentralizadas. 
Artículo 2°.- Establécese la reducción en la estimación de los ingresos y la disminución y reprogramación de créditos presupuestarios para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, aprobados por el Artículo 2° de la Ley N° 1534/2000, conforme al detalle que se consigna a continuación:
Artículo 3°.- Autorízase la reprogramación del Anexo de Personal de la Cámara de Senadores, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, conforme al anexo que se adjunta y que forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- Fíjase dentro del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2000, en el Capítulo de Obligaciones Diversas del Estado, la suma de G. 71.776.000.000 (setenta y un mil setecientos setenta y seis millones de guaraníes), el monto destinado a los gobiernos municipales y de G. 8.972.000.000 (ocho mil novecientos setenta y dos millones de guaraníes) a los gobiernos departamentales, en virtud a las disposiciones establecidas en los Artículos 1° y 5° de la Ley N° 1309/98, como base inicial en la distribución de fondos provenientes de los “Royalties y Compensaciones en Razón del Territorio Inundado”, para su implementación gradual a partir del Ejercicio Fiscal 2000.
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 36 de la Ley N° 1534 del 3 de enero de 2000, QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Artículo 36.- Establécese, para la Administración Central y para las entidades descentralizadas, durante el Ejercicio Fiscal del año 2000, el contenido y el uso que debe otorgarse a cada una de las siguientes cuentas presupuestarias para el objeto del gasto:
a) el aguinaldo para los funcionarios de la Administración Central y de las entidades descentralizadas será calculado exclusivamente en base a lo percibido durante el año en concepto de sueldos, dietas, gastos de representación y remuneración por horas extraordinarias trabajadas;
b) las remuneraciones extraordinarias por servicios prestados no podrán pagarse a funcionarios que ocupen cargos de Presidente, Consejeros, Directores Generales, Directores, o denominaciones similares;
c) para el pago de las remuneraciones extraordinarias por servicios de funcionarios prestados en otros cargos de la Administración Central o de las entidades descentralizadas, será obligatorio contar en cada caso con la autorización fundamentada y por escrito del superior inmediato del funcionario que realiza tareas fuera del horario normal;
d) la contratación de personal técnico ocasional no podrá hacerse por periodos continuos de más de trescientos sesenta y cinco días, debiendo incluirse en el contrato una cláusula que indique que el mismo no conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento efectivo. La desvinculación del contratado no conlleva los efectos económicos del despido ni del preaviso;
e) los gastos de residencia de funcionarios que prestan servicios en el territorio nacional, solo podrán ser pagados por periodos de hasta trescientos sesenta y cinco días a partir del momento en que el funcionario sea trasladado fuera de su lugar de residencia habitual; y,
f) el total de las remuneraciones complementarias, incluyendo bonificaciones y gratificaciones, pagadas a un funcionario en el año fiscal 2000 no podrá exceder del equivalente a treinta por ciento del total de sueldos y gastos de representación percibidos por el funcionario durante el mismo ejercicio."
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda deberá, en un plazo de treinta días desde la promulgación de esta ley, realizar la transferencia correspondiente para el pago de las indemnizaciones a por lo menos cien funcionarios dependientes del Ferrocarril Carlos Antonio López que se acogerán al retiro voluntario.  Dichos cargos serán suprimidos del anexo de personal.
Si el rubro de indemnización previsto en la Ley N° 1534 de fecha 3 de enero de 2000, “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000” resultare insuficiente, el Poder Ejecutivo dispondrá su ampliación reasignando las partidas previstas del Capítulo Obligaciones Diversas del Estado.
Artículo 7°.- Autorízase la reprogramación de los ingresos dentro del Presupuesto 2000 de la Administración Central (Obligaciones Diversas del Estado - Ministerio del Interior), por la suma de G. 8.379.895.420.- (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE GUARANÍES) conforme al siguiente detalle:
Artículo 8°.- Autorízase la reprogramación presupuestaria dentro del Presupuesto 2000 del Capítulo de Obligaciones Diversas del Estado al Ministerio del Interior, por la suma de G. 8.379.895.420.- (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE GUARANÍES), conforme al siguiente detalle:
Artículo 9°.- Autorízase la recategorización salarial de Efectivos de la Policía Nacional dentro del Presupuesto 2000 del Ministerio del Interior, por la suma de G. 8.379.895.420.- (OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE GUARANÍES), conforme al anexo que se adjunta y que forma parte de la presente ley. 
Artículo 10.- Autorízase la presente reprogramación presupuestaria, exceptuándose estos casos de lo establecido en el Art. 30 de la Ley Nº 1534 de fecha 3 de enero de 2000, “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000”. 
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001594






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