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LEY N° 5.116
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LA LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 12 01 Presidencia de la República, por un total de G. 181.233.184 (Guaraníes ciento ochenta y un millones doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley Nº 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Entidad 12 01 Presidencia de la República, por un total de G. 181.233.184 (Guaraníes ciento ochenta y un millones doscientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
Artículo 5º.- Las autoridades de la Presidencia de la República - Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.