Leyes Paraguayas

Ley Nº 14504 / Decreto-Ley 14504/1942
Ministerio de guerra y marina (M.G.M.)


 DECRETO-LEY  14504/1942
MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA (M.G.M.)
De organización general de las FF.AA. de la Nación.
Fecha de Emisión: 10/09/1942
Publicado en:
COPIA OFICIAL
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Finalidad de la organización
Artículo 1º.- Las fuerzas Armadas de la Nación estarán organizadas con carácter permanente y les corresponden la custodia y la defensa del orden y de la soberanía, de la integridad territorial y del honor de la República, así como la defensa de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- En tiempo de paz, tienen por finalidad:
a) su preparación para la guerra
b) la garantía de la seguridad interna en colocación con las autoridades policiales, cuando las circunstancias así lo requieran;
Para eso, las Fuerzas Armadas deben:
1) proveer la instrucción militar del ciudadano;
2) proveer y preparar la movilización militar, asegurando el encuadramiento necesario del personal y el aporte de recursos materiales;
3) colaborar en la movilización económica;
4) prever y preparar todas las medidas tendientes a asegurar la defensa del territorio nacional;
5) garantizar la cobertura de la movilización y de la concentración.
Art. 3º.- En tiempo de guerra, tienen por finalidad asegurar el desenvolvimiento de las operaciones militares necesarias para la realización del objeto político de la guerra. Además, deberá asegurar el orden interno y contribuir a la protección y conservación de los recursos del país.
Art. 4º.- La dirección de la guerra es función privativa del Gobierno. La dirección y coordinación de las operaciones militares, navales y aéreas correspondientes exclusivamente al Comandante en Jefe, quien tiene plenos poderes en la zona de los Ejércitos y en otras zonas que fueren determinadas, de acuerdo al superior interés de las operaciones de guerra.
CAPITULO II
Bases de la organización
Art.5º.- Todos los paraguayos están obligados a prestar el servicio militar y los demás servicios necesarios a la defensa de la Patria, en los términos y bajo las penas establecidas por la Ley.Las mujeres están exentas del servicio de las armas. En caso de movilización, si fuere necesario, serán utilizadas en otros trabajos como ser: en las ambulancias y en los hospitales, para servicio hospitalario; en la industria y en otros menesteres que tengan relación con las necesidades de la guerra, fuera del teatro de operaciones.
Art. 6º.-   El servicio militar está regido por Leyes y Reglamentos especiales.
Art. 7º.- El reclutamiento de los conscriptos para las Fuerzas Armadas se realizan anualmente, entre todos los paraguayos naturales de acuerdo a la Ley del Servicio Militar Obligatorio.La prestación del servicio por parte de los ciudadanos naturalizados será fijada por Ley especial.
Art. 8º.- Eventualmente, y solo en caso de guerra internacional, podrán los extranjeros ser admitidos en las Fuerzas Armadas.
Art. 9º.- La incorporación a las Fuerzas Armadas del ciudadano convocado a voluntario, de cualquier edad, importa, para los efectos de la Legislación Militar el reconocimiento de mayor edad.
Art. 10.- No podrá servir en las Fuerzas Armadas aquel que hubiere perdido la ciudadanía o que hubiese sido condenado por lo menos a dos años de penitenciaría.
En caso de guerra, el Gobierno prescribirá, las condiciones de selección de los individuos que se encuentren comprendidos en el presente artículo teniendo en vista la utilización de aquellos que puedan prestar servicio militar u otros servicios.
Art. 11.- La organización de las Fuerzas Armadas está basada en la división del territorio en regiones militares, cuyo número y límite serán fijados por Decreto, teniendo en vista los rendimientos del reclutamiento y demás necesidades de la movilización.
Art. 12.- La organización general se realizará teniendo en cuenta: la organización territorial; la organización de las fuerzas.
Art. 13.- El organismo militar comprende; las Armas, que son los elementos encargados de la ejecución de las misiones confiadas a las fuerzas Armadas.Los servicios están siempre subordinados al Comando y poseen una jerarquía propia.
TITULO II
ORGANIZACION EN TIEMPO DE PAZ
CAPITULO III
Composición
Art. 14.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército y la Armada.
Son partes integrantes de esas fuerzas:
en el Ejército:
a) los Comandos y sus Estados Mayores;
b) los Cuerpos de Tropa;
c) la Aeronáutica;
d) los Servicios
e) los órganos del reclutamiento y movilización;
f) las escuelas y los centros de enseñanza;
g) las reparticiones y los establecimientos militares;
h) los órganos de inspección y fiscalización.
El Ejército en tiempo de paz comprende igualmente una Organización Territorial.
en la Armada:
a) los Comandos y sus Estados Mayores;
b) los buques de la Armada;
c) los Cuerpos de Tropa;
d) la Aeronáutica Naval;
e) los Servicios;
f) las Escuelas y los Centros de Enseñanzas;
g) los órganos de Inspección y Fiscalización.
CAPITULO IV
Organización del Comando
Art. 15.- El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las FF. AA. de la Nación, pero podrá delegar en un Oficial General el mando efectivo de ellas.
Art. 16.- El Ministerio de Guerra y Marina le compete asegurar las funciones políticas y administrativas generales correspondientes a las Fuerzas Armadas.
Art. 17.- Para el desempeño de su función el Ministro de Guerra y Marina dispone de los siguientes órganos:
el Gabinete;
el Comando en Jefe de las FF. AA. de la Nación (Administrativamente).
la Secretaría;
Contralor Superior de Guerra y Marina;
la Sección Personal;
los Tribunales Militares Permanentes;
la Auditoria General de Guerra;
la Vicaría Castrense;
el Museo Histórico Militar;
la Caja de Préstamos para construcciones y Deudos de los muertos en la guerra del Chaco; y la Dirección de Remonta y Estancias Militares.
Art. 18.- Las atribuciones de los diferentes órganos del Ministerio de Guerra y Marina serán reglamentadas por Decreto.
Art. 19.- El Comandante en jefe, como representante del Presidente de la República, ejerce el Comando en Jefe de las FF. AA. de la Nación y dispone de los siguientes órganos:
Gabinete;
Estado Mayor General;
los Comandos de Regiones Militares;
los Comandos de la Armada;
el Comando de la Aeronáutica;
la Dirección de Reclutamiento y Movilización;
la Dirección del Servicio de Intendencia;
la Dirección de Servicio de Sanidad;
la Dirección del Servicio Tren;
la Dirección del Servicio Veterinario;
la Dirección General del Material de Guerra;
Arsenales de Guerra y Parque de Guerra;
la Dirección General del Servicio de Transmisiones;
la Dirección de los Institutos Militares de Enseñanza, y
las Unidades y Reparticiones Especiales.
Art. 20.- La organización y atribuciones de los diferentes órganos del Comando en Jefe serán reglamentadas por Decreto.
Art. 21.- El Estado Mayor, en todos los escalones, es órgano de previsión, de preparación y contralor de las decisiones del Comando, obrando solamente en nombre de éste.
Art. 22.- El Comandante de Región Militar dispone de Estado Mayor y Jefaturas de Servicios. Ejerce el Comando de las Fuerzas y el Comando Territorial.
Art. 23.- La autoridad del Comandante de Región se extiende a todas las tropas, formaciones y establecimientos militares con asiento en el territorio de la Región excepto los que dependen directamente del Ministerio de Guerra y Marina o del Comando en Jefe.
Art. 24.- Corresponden al Comando de las fuerzas todas las cuestiones relativas a la instrucción, disciplina, administración y empleo de las mismas.
Art. 25.- Al Comando Territorial corresponde: la disciplina en general, justicia militar, y el servicio de guarnición; el reclutamiento y administración de los reservistas;
la preparación de movilización;la instrucción pre-militar y pos-militar, y eventualmente, la instrucción de los cuadros de la reserva;la organización defensiva del territorio, contra los ataques terrestres, fluviales y aéreos;la organización de los servicios regionales y de las guarniciones;la seguridad de la frontera.
CAPITULO V
Organización territorial
Art. 26.- La organización del territorio comprende obligatoriamente:
a) Organos de Comando, Estados Mayores y Jefaturas de Servicios;
b) Centros de Reclutamiento y Movilización;
c) Los Organos de preparación pre-militar y pos-militar
d) Los Organos de los Servicios y Establecimientos Militares.
Eventualmente podrá disponer de Centros de Perfeccionamiento de los cuadros de la reserva.
Art. 27.- Además de las Regiones Militares a que se refiere el artículo 11 el territorio de la República estará dividido en Sectores Aeronáuticos, correspondiendo cada unos de ellos al territorio de una Región Militar. Cada Sector Aeronáutico estará comandado por un Comandante de Sector dependiente disciplinaria y operativamente del Comandante de la Región y del Comandante de la Aeronáutica desde el punto de vista técnico, administrativo y orgánico.
Art. 28: En lo que se refiere a la seguridad de las fronteras fluviales, el litoral del país estará dividido según los límites de las Regiones Militares. La custodia de esas porciones del litoral depende de los Comandos regionales, directamente o por intermedio de Destacamentos organizados con tropas de la Armada, las que para el efecto, dependerán disciplinaria y operativamente de dichos Comandos.
CAPITULO VI
Organización de las Fuerzas Armadas Permanentes
Art. 29.- El Ejército Permanente comprende las fuerzas que integran las Grandes Unidades, Cuerpos de Tropa, tropas especiales y Formaciones de Servicios.
Art. 30.- Las fuerzas estacionadas en el territorio de cada Región Militar comprende una o más Grandes Unidades o Destacamentos de composición especial.
Art. 31.- Las Grandes Unidades existentes en tiempo paz son:
Las Divisiones de Infantería y Caballería, incluyendo en ellas las tropas de la Armas y elementos de los servicio. Los Cuerpos de Tropa constituyen elementos básicos de la organización del Ejército. En principio, cada Cuerpo de Tropa está organizado según un tipo tan aproximado como sea posible al de la unidad similar del tiempo de guerra.
Art. 32.- Las unidades de una misma arma y las formaciones de un mismo servicio pueden ser dotadas de efectivos diferentes, según las necesidades a que deben responder. Tales efectivos podrán ser reducidos a un mínimo compatible con las exigencias de la movilización y de la instrucción.
Art. 33.- Las armas estarán organizadas en la siguiente forma:
a) Infantería y Carros:
Infantería:
Regimientos.
Batallones.
Compañías.
Secciones.
Grupos de Combate.
Carros:
Batallones.
Compañías.
Secciones.
b) Caballería:
Regimientos.
Grupos de Escuadrones.
Escuadrones.
Pelotones.
Grupos de Combate.
c) Artillería:
Regimientos.
Grupos.
Baterías.
Secciones.
Piezas.
d) Ingeniería:
Batallones.
Compañías.
Secciones.
Grupos de Combate.
e) Aviación:
Regimientos.
Grupos de Escuadrillas.
Escuadrillas.
Patrullas.
Art. 34.- El servicio el Tren estará organizada en: Batallones, Compañías y Secciones.
Art. 35.- El número y la Composición de las Unidades. Formaciones de Servicios y demás elementos del Ejército Permanente deberán constar en la Ley de Organización de los Cuadros y Efectivos.
Art. 36.- Los Estados Mayores de los Comandantes que ejercen simultáneamente el Comando de las Fuerzas y el Comando Territorial, comprender dos escalones. El escalón activo o de campaña, afectados a las necesidades de las Grandes Unidades movilizadas; el escalón territorial, destinado a servir de base a la constitución de Estados Mayores del Territorio.
Art. 37.- La Armada comprende las Grandes Unidades Cuerpos de Tropas Especiales y Formaciones de Servicios.
Art. 38.- Las Grandes Unidades de la Armada están organizadas en la siguiente forma:
flotilla:
Comando
Estado Mayor
Buques de Guerra
Buques Auxiliares
Servicios
Cuerpo de Defensa Fluvial:
Comando
Estado Mayor
Destacamentos Fluviales
Servicios
Art. 39.- Los Cuerpos de Tropa en la Armada son:
a) la Infantería de Marina:
Batallones.
Compañías.
Secciones.
Grupos de Combate.
b) la Artillería de Desembarco:
Baterías.
Secciones.
Piezas.
c) la Aviación Naval:
Grupo de Escuadrilla.
Escuadrilla.
Patrulla.
Art. 40.- El elemento básico de la Armada está constituido por los buques. Las Unidades y Formaciones de Servicios pueden ser dotadas de efectivos diferentes según las funciones a que deben responder. Tales efectivos podrán ser reducidos a un mínimo compatible con las exigencias de la movilización y la instrucción.
Art. 41.- El número y la composición de las Unidades, Formaciones de Servicios y demás elementos de la Armada Permanente, deberán constar en la Ley de Organización de los Cuadros y Efectivos.
CAPITULO VII
Incorporación-Instrucción
Art. 42.- La Incorporación tiene por objeto satisfacer las necesidades en personal de las F.F. A.A. Permanentes, y la formación de reservas instruidas.
Art. 43.- Las condiciones de incorporación y licenciamiento están definidas en la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
Art. 44.- La preparación para la guerra es la finalidad de la instrucción militar. Y esa instrucción es dada en los cuerpos de tropa, unidades de la Armas, buques de guerra y formaciones de los Servicios.
Art. 45.- Los reservistas (Cuadros y Tropa) podrán ser convocados para efectuar períodos de instrucción, en ocasiones que serán determinadas por el Comandante en Jefe, y por un plazo que no podrá pasar de 30 días en el año.
Art. 46.- La utilización de los terrenos y propiedades particulares para la realización de ejercicios y maniobras será regulada mediante acuerdo previo con los propietarios. La indemnización por daños y perjuicios, se ajustarán también por acuerdo.
Art. 47.- El número y la organización de las Escuelas, Centros y Establecimientos destinados a la formación y al perfeccionamiento de los cuadros y especialistas, serán fijados en la Ley de Organización de Cuadros y Efectivos. La instrucción de los cuadros y especialistas podrá ser completada mediante estadas o curso realizados en establecimientos civiles y en el extranjero.
CAPITULO VIII
Preparación de la Movilización Militar
Art. 48.- La preparación de la Movilización Militar consiste en:
a) elevar, a los efectivos de guerra, los de los cuerpos de tropa, buques de guerra, servicios, órganos de Comando, etc., existentes en tiempo de paz;
b) constituir unidades de nuevas formaciones o unidades especiales;
c) completar la organización de los Comandos territoriales y de los respectivos servicios;
d) proveer a las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra de todos los materiales, municiones, pertrechos, vestuarios, etc. necesarios.
Art. 49.- La preparación de la Movilización será hecha por los órganos movilizadores, según los Reglamentos e Instrucciones correspondientes.
TITULO III
ORGANIZACION EN TIEMPO DE GUERRA
CAPITULO IX
Ejecución de la movilización
Art. 50.- La movilización de las Fuerzas Armadas se ejecuta mediante la orden del Presidente de la República, dada por el "Decreto de movilización". Ciertas medidas preparatorias de movilización pueden ser tomadas por el Ministro de Guerra y Marina antes de que sea decretada la movilización. La movilización podrá ser total o parcial
El Decreto de movilización general se transmitirá a todas las autoridades civiles y militares y se hará conocer con los medios de publicidad más eficaces.La movilización parcial puede ser dada o no a publicidad. La orden de movilización será dada a conocer a los interesados por comunicaciones particulares, indicándose en ella a cada uno la unidad o formación a que él debe presentarse, con especificación del tiempo dentro del cual lo realizará. Ella también puede ser difundida, como la orden de movilización general, por afiches y publicaciones en la prensa y en la radio.
Art. 51.- El plan de movilización será establecido por el Comandante en Jefe.
Art. 52.- Las medidas relativas a la preparación y ejecución de la movilización, establecidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas, tienen carácter obligatorio para todos los ciudadanos y autoridades civiles.
CAPITULO X
Composición de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra.
Art. 53.- La composición de las unidades y formaciones de servicios movilizadas se establece en los cuadros de efectivos de guerra, preparados por el Estado Mayor General.
Además de esas unidades, otras podrán ser organizadas de modo particular, constituyendo unidades especiales,
Art. 54.- Las Grandes Unidades que, normalmente, existen en el Ejército en tiempo de guerra son: la División, el Cuerpo de Ejército y el Ejército.
La División comprende:
Comando;
Estado Mayor;
Unidades de las diferentes Armas;
Servicios.
La División es de Infantería o de Caballería, conforme el arma que prepondera en su composición.
Puede aún, comportar una proporción variable de elementos motorizados y mecanizados.
El Cuerpo de Ejército comprende:
Comando;
Estado Mayor;
Divisiones de Infantería;
Unidades de: Caballería, Artillería, Ingeniería, Transmisiones y eventualmente Aviación;
Servicios;
Elementos Orgánicos;
El Ejército comprende:
Comando;
Estado Mayor;
Cuerpos de Ejército en número variable;
Reservas Generales;
Comandos de Tropa;
Direcciones de Servicio;
Servicios;
Tropas Especiales.
Art. 55.- Otras Grandes Unidades pueden ser organizadas en tiempo de guerra, al comienzo o durante las operaciones. Esas Grandes Unidades son:
Destacamento que es un agrupamiento temporal de unidades de todas las armas, constituido para ejecutar determinadas misiones; Cuerpo de Caballería que es la reunión de dos o más D.C. Es órgano de coordinación e instrumentos de maniobra y de combate, destinado a ejecutar, en un determinado teatro de operaciones, misiones de caballería superiores a las posibilidades de una D.C.
Comprende además de las D.C.:
Comando;
Estado Mayor;
Servicios;
Elementos de la Reserva General, eventualmente.
Destacamento de Ejército, que es un agrupamiento temporal, organizado para la ejecución de misión particular de carácter estratégico. Su composición es variable.
Art. 56.- La Armada en tiempo de guerra eleva sus efectivos a lo previsto en los Cuadros de Efectivos de Guerra.Además de las unidades existentes en tiempo de paz, otras podrán ser organizadas, constituyendo Unidades Especiales.
Art. 57.- En la Armada las Grandes Unidades en tiempo de guerra son: el Cuerpo de Defensa Fluvial, las Flotillas y la Flota.
La Flota estará formada por:
Comando;
Estado Mayor;
Flotillas de buques de guerra y auxiliares;
Servicios.
CAPITULO XI
Organización del Comando
Art. 58.- En tiempo de paz como en tiempo de guerra corresponde el mando supremo al Presidente de la República quien podrá delegar el mando efectivo de las fuerzas en un Oficial General.
Art. 59.- Los Comandantes de las Grandes Unidades, cuya organización fuere prevista en los diferentes planes, son designados desde el tiempo de paz y encargados de la respectiva preparación.
Art. 60.- Los Comandantes titulares de los Cuerpos de Ejército son miembros natos del Consejo de la Defensa Nacional.
Art. 61.- El mando de la Grandes Unidades corresponde a los Oficiales Generales.
Art. 62.- Si faltaren Oficiales de las graduaciones indicadas para los Comandos de las Grandes Unidades expresadas en el Art. 61, se confiarán a los de jerarquía inmediatamente inferior en carácter interino.
CAPITULO XII
Organización Territorial
Art. 63.- Un Decreto determinará las partes del territorio comprendidas en la "Zona de los Ejércitos", lo restante constituirá la "Zona del Interior".
Art. 64.- El Comando Territorial en la "Zona de los Ejércitos", será ejercido por el Comandante en Jefe, o por sus delegados, en el teatro de operaciones interesado.
Art. 65.- En la "Zona del Interior", el Comando Territorial permanece en las condiciones existentes en tiempo de paz.
Art. 66.- En territorio extranjero el Comandante en Jefe concentra todos los poderes civiles y militares y los ejerce en nombre del Gobierno de la República, según las condiciones estipuladas en las Convenciones Internacionales.
TITULO IV
CONSEJO DE LA DEFENSA NACIONAL
CAPITULO XIII
Su organización y finalidad
Art. 67.- El Consejo de la Defensa Nacional es un órgano superior de consulta del P.E., en el estudio de todas las cuestiones relativas a la Defensa Nacional con carácter de miembros permanentes:
el Presidente de la República, como Presidente del Consejo;
el Ministro de Guerra y Marina, como Vicepresidente:
los Ministros de Estado;
el Comandante en Jefe;
el Jefe del Estado Mayor General;
el Comandante titulares de los Cuerpos de Ejército:
el Director General de la Aeronáutica.
Art. 69.- Los Comandantes de las Grandes Unidades y Directores de los Servicios podrán ser llamados para participar en las deliberaciones del Consejo de la Defensa Nacional a título consultivo.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Art. 70.- Los Oficiales extranjeros contratados como instructores tendrán sus grados "Honoris-causa" y serán incorporados a las Fuerzas Armadas durante el término de su contrato.
Art. 71.- Las organizaciones policiales desempeñaran funciones auxiliares en la realización del reclutamiento y de la preparación de la movilización militar.
Art. 72.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto-Ley.
Art. 73.- Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes.
Art. 74.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.


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