Leyes Paraguayas

Ley Nº 1436 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA



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LEY  N° 1436
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA
EL CONGRESO  DE LA  NACIÓN PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa sobre la supresión de visas para los portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales de la República del Paraguay y para los portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio de la República Checa, suscrito en Asunción el 21 de octubre de 1998, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA
SOBRE LA SUPRESIÓN DE VISAS PARA LOS PORTADORES
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
PARA LOS PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO
DE LA REPÚBLICA CHECA
El Gobierno de la República del Paraguay, y
El Gobierno de la República Checa
(en adelante “Partes Contratantes”),
EN EL DESEO de fortalecer las relaciones de amistad entre ambos Estados,
HAN acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos, podrán entrar en el territorio de la República Checa y permanecer en él por un período de noventa días sin visado.
2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio válidos, podrán entrar en el territorio de la República del Paraguay y permanecer en él por un período de noventa días sin visado.
ARTÍCULO 2
1. Los ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, miembros de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular de la República del Paraguay en el territorio de la República Checa podrán permanecer en el territorio de la República Checa durante el período de su misión sin visado.
Los familiares de estas referidas personas que comparten con ellas el mismo hogar y son ciudadanos de la República del Paraguay, portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales, podrán durante el período de la misión de aquellos permanecer en el territorio de la República Checa sin visado.
2. Los ciudadanos de la República Checa, portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio, miembros de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular de la República Checa en el territorio de la República del Paraguay, podrán permanecer en el territorio de la República del Paraguay durante el período de su misión sin visado.
Los familiares de estas referidas personas que comparten con ellas el mismo hogar y son ciudadanos de la República Checa, portadores de pasaportes diplomáticos y de servicio, podrán durante el período de la misión de aquellos permanecer en el territorio de la República del Paraguay sin visado.
ARTÍCULO 3
Las personas indicadas en los Artículos 1 y 2 podrán pasar la frontera estatal de ambas Partes Contratantes en todos los pasos fronterizos habilitados para el tránsito internacional.
ARTÍCULO 4
Los ciudadanos de los Estados de ambas Partes Contratantes están obligados a observar las leyes y reglamentos relativos al ingreso, la estancia y salida del Estado de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 5
El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades correspondientes de cada Parte Contratante a rechazar la entrada o la estancia a las personas cuya presencia en sus respectivos territorios sea indeseable.
ARTÍCULO 6
1. Cada Parte Contratante puede suspender temporalmente la aplicación del presente Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad, de orden público o de salud.
2. La adopción así como el levantamiento de estas medidas serán comunicadas sin demora a la otra Parte Contratante por la vía diplomática y entrarán en vigor en el día de la recepción de esta comunicación.
ARTÍCULO 7
1. Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática los modelos de pasaportes mencionados en el Artículo 1, en la misma oportunidad en que ambas Partes Contratantes se notifiquen que las condiciones internas para la puesta en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidas.
2. En el caso de la modificación de pasaportes vigentes, las Partes Contratantes intercambiarán los modelos actualizados incluyendo los datos de su utilidad por la vía diplomática a más tardar treinta días antes de su puesta en práctica.
ARTÍCULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después del intercambio de las Notas en las cuales las Partes Contratantes se comuniquen que las condiciones internas para su entrada en vigor han sido cumplidas.
ARTÍCULO 9
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cada una de las partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, por escrito por la vía diplomática. El presente Acuerdo perderá su vigencia transcurridos noventa días desde la fecha de la entrega de la notificación a la otra Parte Contratante.
Suscrito en Asunción, a los 21 días del mes de octubre de 1998, en dos ejemplares originales cada uno en los idiomas español y checo, teniendo las dos versiones la misma validez.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dido Florentín Bogado, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Firmado por el Gobierno de la República Checa, Jan Kopecky, Embajador.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, el once de marzo del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001436






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