Leyes Paraguayas

Ley Nº 3762 / MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 2637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO REGIMEN DE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s 1741/01 Y 2026/02”, AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY N° 3010/06



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LEY N° 3762
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 2637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACION DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s 1741/01 Y 2026/02”, AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY N° 3010/06
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 2637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACION DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1741/01 Y 2026/02”, ampliada y modificada por la Ley N° 3010/06, cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 5°.- Establécese un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 2637/05, ampliada y modificada por la Ley Nº 3010/06, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), como para las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra y para los beneficiarios. En caso contrario, los beneficiarios que al finalizar el plazo establecido, no realicen la reestructuración de sus créditos, perderán sus derechos a acceder a los beneficios establecidos en la Ley, quedando facultado el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), y las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, a la recuperación de la cartera hipotecaria morosa por la vía legal que corresponda, conforme a las cláusulas y condiciones del contrato original.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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