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LEY Nº 778
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZALEZ ORTIZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Auméntase a Gs. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida al señor Gervasio González Ortiz, ex Sub-Alcalde del Departamento Caaguazú.
Artículo 2o.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase la Ley No. 819 del 31 de julio de 1962.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.