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LEY N° 7391
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR A SER IMPLEMENTADO EN LOS MARCOS NORMATIVOS QUE REGULAN AL ALCOHOL ABSOLUTO, AL ALCOHOL CARBURANTE Y A LOS BIOCOMBUSTIBLES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer las sanciones y los principios que regirán al régimen administrativo sancionador a ser implementado en los casos de incumplimiento de los marcos normativos vigentes que regulan al alcohol absoluto, al alcohol carburante y a los biocombustibles.
Se considerará infracción a los efectos de la presente ley a toda acción u omisión que implique incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2748/2005 “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”, en la Ley Nº 5444/2015 “DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE”, y en la Ley N° 7357/2024 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 5444/2015 “DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE”, así como todas aquellas disposiciones legales que las modifiquen o amplíen.
Artículo 2°.- Potestad sancionatoria.
El ejercicio de la potestad sancionatoria corresponderá en todos los casos al Ministerio de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en las leyes contempladas en el alcance de la presente ley.
Artículo 3°.- Sanciones.
Los sujetos obligados por las leyes contempladas en el alcance de la presente ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa; las multas se calcularán sobre la base del hasta el 20% (veinte por ciento), del valor del monto de los bienes en infracción y/o decomisados, conforme a la reglamentación que dicte al respecto. En los demás casos, cuando tal determinación no fuese posible de realizar por la naturaleza del hecho y/o infracción, se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a aplicar multas, la cual podrá ser desde el equivalente de cien jornales hasta dos mil jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
c) Suspensión de los beneficios, en caso de que alguno haya sido otorgado a los sujetos obligados.
d) Anulación permanente de los beneficios, en caso de que alguno haya sido otorgado a los sujetos obligados.
e) Comiso o incautación de los productos.
f) Restitución de los beneficios económicos obtenidos por la infracción.
g) Cancelación de la autorización, permiso, aprobación o título habilitante equivalente que fuera otorgado al infractor en el marco de las leyes contempladas en el alcance de la presente ley.
h) En los casos particularmente graves, como sanción concomitante a la prevista en el inciso anterior, podrá sancionarse al infractor con la inhabilitación temporal para acceder a dichas autorizaciones, permisos o títulos habilitantes.
Artículo 4°.- Sanción a funcionarios públicos.
El funcionario público que incurriese en ocultar o adulterar datos, violentase o adulterase el sistema de control de las instituciones públicas en lo relativo a la trazabilidad o control de lo establecido en la presente ley, y con ello perjudicare a la investigación por parte del Estado paraguayo, será sancionado con la destitución sin más trámites que el previo sumario administrativo correspondiente, que deslinde responsabilidades, otorgándole dentro del proceso administrativo el derecho a la legítima defensa.
Artículo 5°.- Criterios para la imposición de sanciones.
Para la imposición de sanciones, las autoridades de aplicación de las leyes contempladas en el alcance de la presente ley tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Perjuicio causado.
c) Beneficio obtenido como consecuencia de la infracción.
d) El reconocimiento oportuno de los hechos que hayan configurado la infracción.
e) La subsanación de la infracción por iniciativa propia.
f) La conducta anterior del infractor evidenciada en sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones impuestas en los últimos cinco años.
g) La reincidencia.
Artículo 6°.- Procedimiento.
El procedimiento sumarial para la imposición de sanciones será reglamentado por resolución del Ministerio de Industria y Comercio.
Artículo 7°.- Prescripción de las infracciones.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, las infracciones prescribirán en el término de dos años. El plazo de prescripción quedará interrumpido por el inicio del procedimiento sancionador.
Artículo 8°.- Descuento de sanción impuesta por pronto pago.
El Ministerio de Industria y Comercio, a través de resolución fundada de la máxima autoridad institucional, podrá reducir el importe de la multa impuesta como sanción cuando la persona física o jurídica sancionada consienta la resolución sancionatoria por la cual quede agotada la vía administrativa y proceda a cumplir con la sanción impuesta por la Administración en el plazo especialmente establecido para ello.
Artículo 9°.- Participación en las multas.
El denunciante y los funcionarios que tengan participación en los procesos de fiscalización e intervenciones realizados por el Ministerio de Industria y Comercio, tendrán derecho a una participación de hasta del 15% (quince por ciento) de las multas que se aplicaren y cobraren a los infractores. El mecanismo de distribución del monto total producido por las multas será establecido por Resolución fundada, la cual establecerá quiénes y en qué proporciones tendrán derecho a percibirla, mediante un sistema equitativo. Dichos montos deberán estar disponibles como información pública para libre acceso de la ciudadanía.
Artículo 10.- Derogaciones.
Deróguese el artículo 19 de la Ley Nº 2748/2005 “DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES”, y el artículo 14 de la Ley Nº 5444/2015 “DE FOMENTO DE CONSUMO DE ALCOHOL ABSOLUTO Y ALCOHOL CARBURANTE”.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.