Leyes Paraguayas

Ley Nº 7390/2024 / QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)



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LEY N° 7390

QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el “Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación Bilateral entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán)”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de agosto de 2024, cuyo texto es como sigue:

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

SOBRE LA COOPERACIÓN BILATERAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados “las Partes”,

Con el objetivo de fortalecer las relaciones de cooperación entre ambos países, bajo el principio del respeto a los valores democráticos y los derechos humanos;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

El Gobierno de la República de China (Taiwán) brindará una cooperación no reembolsable al Gobierno de la República del Paraguay, por un monto de USD 150.000.000 (dólares americanos ciento cincuenta millones) y otras cooperaciones que serán ejecutadas a través de la Embajada de la República de China (Taiwán) en Paraguay, en materiales, equipos y servicios, para el período comprendido entre los años 2023 al 2028.

Artículo II

Las Partes de conformidad con lo acordado entre ambos gobiernos apuntarán a una cooperación más estratégica y prospectiva en el presente quinquenio para la concreción de proyectos en las siguientes áreas abajo mencionadas. Y ambos gobiernos impulsarán conjuntamente la modernización de las industrias paraguayas y la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC), abarcando áreas como el desarrollo digital, ciberseguridad, semiconductores, textiles, movilidades eléctricas, entre otros.

• Seguridad y Defensa.

• Salud Pública.

• Viviendas Sociales.

  •     Educación, Ciencia y Tecnología.

• Seguridad en la Información y Comunicación.

• Industrias Visionarias de Alta Tecnología.

Las Partes convinieron en que las áreas enumeradas en el presente Memorando de Entendimiento, no excluye la posibilidad de acordar, por la vía diplomática, propuestas y proyectos en áreas diferentes a las enunciadas.

Artículo III

Las Partes acordarán los términos y plazos para la ejecución de los proyectos. Dicha ejecución estará a cargo de las instituciones paraguayas beneficiarias de la cooperación.

Para los rubros destinados a Seguridad y Defensa, la ejecución de los recursos financieros contemplados en el presente Memorando de Entendimiento queda excluida de los procedimientos de contratación previstos en la legislación paraguaya. Las unidades ejecutoras, para los rubros destinados a Seguridad y Defensa, deberán garantizar las mejores condiciones de contratación para el Estado paraguayo y la objetividad en la selección de los proveedores.

Artículo IV

Las Partes se comprometen a implementar la cooperación bilateral, de forma ágil, eficiente y transparente dando preferencia, en el marco de sus respectivas legislaciones internas, a la participación de empresas y consorcios de ambos países en la ejecución de las obras y proyectos, así como la utilización de productos de marca taiwanesa. Cualquier diferencia entre ambas Partes será resuelta de conformidad al artículo VII del presente Memorando de Entendimiento, por la vía diplomática.

Artículo V

Los desembolsos de los proyectos aprobados, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

• El Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores presentará ante el Gobierno de la República de China (Taiwán), la correspondiente solicitud.

• La Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay, por cada solicitud, hará la transferencia correspondiente a la cuenta del Banco Central del Paraguay específica para recibir la asistencia internacional.

• Posteriormente, el Gobierno de la República del Paraguay, de acuerdo a su sistema de auditoría interna, abonará a las instituciones beneficiarias responsables de la ejecución de los respectivos proyectos.

Cuando corresponda, las instituciones beneficiarias deberán presentar, en función del avance de los proyectos, un informe de ejecución de las obras o actividades realizadas y de los fondos utilizados, el cual, una vez revisado y validado por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Paraguay, será remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores que lo presentará a la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay para solicitar el siguiente desembolso.

Al término de cada proyecto, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe que incluya la relación de gastos y los resultados de los proyectos al Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Paraguay, el cual después de ser revisado y validado, se remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su presentación a la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay.

Al finalizar cada año contable, el Gobierno de la República del Paraguay deberá entregar a la Embajada de la República de China (Taiwán) en la República del Paraguay, un informe de la situación sobre el uso y ejecución de los fondos.

Artículo VI

Los proyectos, dentro del presente Memorando de Entendimiento pueden, por acuerdo mutuo, ser ejecutados directamente por el Gobierno de la República de China (Taiwán) y su Embajada en la República del Paraguay.

Artículo VII

Las Partes se consultarán mutuamente con respecto a cualquier cuestión que pudiera suscitarse con relación al presente Memorando de Entendimiento, que será resuelta por la vía diplomática.

Artículo VIII

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas legislaciones internas, sin perjuicio de que puedan adoptarse entre tanto las medidas administrativas permitidas por las mismas para facilitar la cooperación acordada. Estará vigente hasta el 14 de agosto del año 2028.

Artículo IX

En cuanto al monto remanente del Memorando de Entendimiento sobre la Cooperación Bilateral entre ambos Gobiernos del período 2018 - 2023, se acordará el efectivo uso de dichos recursos financieros, para otros proyectos que serán consensuados entre las Partes.

Artículo X

Las Partes podrán dar por terminado el presente Memorando de Entendimiento en caso de incumplimiento de sus disposiciones por cualquiera de éstas, previa notificación por escrito, por la vía diplomática, en un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de recepción de dicha notificación.

La finalización de la vigencia del presente Memorando de Entendimiento no afectará a la conclusión de los programas y/o proyectos que han iniciado su ejecución durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.

En fe de lo cual, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Memorando de Entendimiento.

Hecho en la ciudad de Asunción, a los 12 días del mes de agosto de 2024, en 2 (dos) ejemplares originales, en los idiomas español y chino mandarín, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), José Chih-Cheng Han, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Paraguay.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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