Leyes Paraguayas

Ley Nº 7392/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS



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LEY Nº 7392

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por Ley N° 7228 de fecha 29 de diciembre de 2023, afectando a la Tesorería General, Ministerio de Economía y Finanzas y Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Apruébase la transferencia de créditos del Ministerio de Economía y Finanzas y Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, que afectará al Presupuesto 2024 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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