Leyes Paraguayas

Ley Nº 7389/2024 / QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 7389

QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer las bases del régimen de integridad, transparencia y prevención de la corrupción aplicable a las funciones y actos de las autoridades, así como de los funcionarios públicos de la República del Paraguay, con el fin de fomentar la correcta, eficiente y transparente gestión de los asuntos públicos y la utilización de los recursos del Estado, junto con la promoción de la participación ciudadana en esta tarea.

Artículo 2°.- Órgano rector.

El órgano rector y coordinador del régimen de integridad, transparencia y prevención de la corrupción es la Contraloría General de la República, en adelante CGR, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los tres poderes del Estado, a los órganos constitucionales autónomos, a todo órgano de la administración central y descentralizada, entes autónomos, autárquicos, empresas con participación estatal mayoritaria, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, gobiernos departamentales, municipalidades y la fuerza pública.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 4°.- Integridad, transparencia y prevención de la corrupción pública.

La CGR, como órgano rector del régimen nacional de integridad, transparencia y prevención de la corrupción para el sector público, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Diagnosticar, diseñar, elaborar, coordinar, promover, supervisar y evaluar las medidas que conforman el régimen de transparencia, integridad y prevención de la corrupción.

b) Coordinar la labor de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción.

c) Elaborar programas e impartir capacitaciones en temas de transparencia, integridad, prevención y lucha contra la corrupción, para colaborar con la formación de funcionarios públicos.

d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de información mínima gubernamental previstas en la ley de transparencia gubernamental y acceso a la información pública.

e) Diseñar y supervisar programas de rendición de cuentas con enfoque en el ciudadano, así como la planificación anual de acciones en materia de transparencia e integridad en las instituciones públicas, incluida la gestión de riesgos de corrupción.

f) Impulsar y reglamentar proyectos de participación ciudadana en los diferentes organismos y entidades alcanzados por la presente ley.

g) Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en materia administrativa, y proponer acciones para atacar dichas causas.

h) Coordinar con los diferentes Organismos del Estado, las instancias internas institucionales especializadas, que podrán ser creadas a los efectos de la presente ley, en temas relacionados a la lucha contra la corrupción, y la ciudadanía en general para la obtención de información referente a posibles actos de corrupción.

Artículo 5°.- Recepción y gestión de denuncias contra funcionarios públicos.

De manera tal a fomentar la participación ciudadana en la lucha por la transparencia y prevención de la corrupción, la CGR tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Administrar un portal digital para la presentación de denuncias ciudadanas y un sistema de seguimiento de las denuncias en contra de funcionarios públicos sobre supuestos hechos de corrupción con relevancia penal.

b) Recibir las denuncias presentadas por personas físicas sobre supuestos hechos punibles de corrupción o faltas administrativas cometidas por funcionarios públicos. Una vez recibida una denuncia, la CGR debe notificar por escrito al denunciado a fin de que presente el descargo correspondiente en un plazo de 30 (treinta) días hábiles prorrogables por otros 30 (treinta) días hábiles a solicitud de parte debidamente justificado. Finalizado este plazo, en caso de que se obtengan indicios suficientes que supongan la comisión de hechos punibles, la CGR comunicará de ello al Ministerio Público. En caso de que se trate de posibles faltas administrativas, se comunicará a la autoridad administrativa que corresponda conforme al ordenamiento jurídico vigente, para la iniciación del sumario administrativo correspondiente. En ambos casos, la CGR tendrá un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados desde la finalización del plazo para presentar el descargo por el funcionario para tomar la medida de comunicar al Ministerio Público o bien a la autoridad administrativa.

c) La CGR habilitará un portal para registrar las denuncias, las cuales contendrán la descripción de los datos personales del denunciante, siempre que ello sea compatible con la modalidad de denuncia regulada en la presente ley.

d) Cooperar con el Ministerio Público en todas las actuaciones o diligencias de investigación fiscal conforme a la legislación vigente.

e) Derivar al Ministerio Público las denuncias que sean consideradas falsas, notoriamente infundadas o malintencionadas.

f) Supervisar el cumplimiento de la presente ley y de todas las normas relativas con la transparencia y anticorrupción por parte de las Unidades de Transparencia y Anticorrupción. Al efecto podrá solicitar informes, datos estadísticos y cualquier otro documento tendiente a recabar datos sobre las denuncias presentadas y las principales causas de corrupción.

g) Establecer los lineamientos generales a ser cumplidos por las Unidades de Transparencia y Anticorrupción con el fin de lograr el máximo cumplimiento de la presente ley.

Artículo 6°.- Coordinación y alianzas estratégicas con el sector público y privado.

La CGR como órgano de prevención de la corrupción promoverá la coordinación y colaboración entre los sectores de la sociedad y grupos de interés y, en tal sentido, tendrá las siguientes atribuciones:

          a) Coordinar programas, proyectos, medidas o acciones de transparencia, integridad y prevención de la corrupción con los poderes del Estado, otros órganos constitucionales, sector privado, academia,                       organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

b) Establecer mecanismos de participación ciudadana dirigidos al sector privado para promover una cultura de integridad que propicie buenas prácticas.

c) Promover acciones o programas de prevención de la corrupción, concienciación y cumplimiento en el sector privado.

d) Diseñar con el Ministerio de Educación y Ciencias proyectos de sensibilización o programas educativos tendientes a introducir en la malla curricular de la educación pública y privada contenidos en valores éticos, conducta de integridad, rendición de cuentas, transparencia y sobre el derecho a peticionar a las autoridades.

Artículo 7°.- Representación ante organismos internacionales de lucha contra la corrupción.

La CGR integrará las comisiones de representación a nivel nacional e internacional en calidad de organismo encargado de prevenir la corrupción en la República del Paraguay. Asimismo, se desempeñará como autoridad consultiva de la Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por Ley N° 977/1996 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN” y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ratificada por Ley N° 2535/2005 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN”.

Artículo 8°.- Otras atribuciones.

Sin perjuicio de las demás atribuciones otorgadas por la presente ley, la CGR tendrá la facultad de:

a) Requerir informes, reportes y documentos que den cuenta de la implementación del régimen de integridad, transparencia y prevención de la corrupción en los organismos y entidades alcanzados por la presente ley.

b) Elaborar anteproyectos de ley, instructivos, manuales y otros documentos para sugerir la implementación de políticas públicas, medidas o acciones en materia de transparencia, integridad y prevención de la corrupción.

CAPÍTULO III

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN

Artículo 9°.- Naturaleza.

La Unidad de Transparencia y Anticorrupción, identificada con la sigla UTA, es una instancia operativa, técnica y especializada en la promoción de la integridad, transparencia y prevención de la corrupción en el ámbito de sus respectivas instituciones conforme a los lineamientos fijados por la CGR.

Los organismos y entidades señalados en el artículo 3° de la presente ley deberán contar con una UTA; aquellos que ya poseen una dependencia que responda a lo establecido en el párrafo anterior permanecerán con las mismas funciones a los efectos de la presente ley bajo la denominación UTA.

Artículo 10.- Jerarquía y atribuciones.

Los Organismos y Entidades del Estado, designarán al área y personal que cumplirá el rol asignado en la presente ley a la UTA, de conformidad a su estructura orgánica.

Los titulares de las UTA dependerán directamente de la máxima autoridad institucional respectiva.

Son atribuciones de la UTA:

a) Coordinar, implementar y supervisar las medidas del régimen de integridad, transparencia y prevención de la corrupción, dentro de sus respectivos organismos.

b) Recibir y registrar las denuncias ciudadanas presentadas por personas físicas que versen sobre supuestos hechos de corrupción e irregularidades administrativas cometidos por funcionarios públicos, y remitirlas a la CGR para aplicar el procedimiento previsto en el artículo 5° inciso b), de la presente ley.

c) Las demás que las leyes y reglamentos establezcan.

CAPÍTULO IV

CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Artículo 11.- Conformación.

El Consejo Nacional Anticorrupción, en adelante el CNA, estará conformado por los tres poderes del Estado; un representante de la Corte Suprema de Justicia, un representante de cada Cámara del Congreso Nacional; el Gabinete Civil de la Presidencia de la República; así como por el Ministerio Público y la CGR.

Los representantes de los tres poderes del Estado y de los órganos constitucionales autónomos serán las máximas autoridades institucionales, sin desmedro de la designación de otros integrantes de los órganos colegiados o funcionarios de alto nivel para ejercer la representación en su reemplazo.

La CGR ejercerá la Coordinación General del CNA en conjunto con el jefe del Gabinete Civil de la Presidencia de la República, y conforme a ello designarán un área de apoyo encabezado por un coordinador para las gestiones operativas.

Artículo 12.- Funciones.

El CNA se constituye en un espacio de diálogo, consenso y cooperación interinstitucional para la coordinación y el trabajo conjunto en materia de lucha contra la corrupción.

Tendrá como principal función la elaboración, aprobación, implementación y seguimiento de la Estrategia Nacional Anticorrupción, en adelante ENA para incidir positivamente en los niveles de corrupción del país por medio de compromisos, acciones o medidas. Se impulsará particularmente la emisión de actos administrativos de aprobación en los tres poderes del Estado y en los órganos constitucionales autónomos a fin de propiciar su implementación.

La ENA deberá ser actualizada cada 5 (cinco) años; para la elaboración y definición de los compromisos o acciones se buscará, además, la participación activa de otros Organismos y Entidades del Estado, de funcionarios públicos, de cámaras, asociaciones y empresas del sector privado; de la academia, de la sociedad civil organizada, de organismos internacionales y de la ciudadanía en general.

El CNA también podrá establecer equipos de trabajo o mesas de diálogo sobre temas específicos para la generación de propuestas puntuales o el impulso del trabajo colaborativo con otros Organismos y Entidades del Estado, al igual que organizaciones privadas o ciudadanos en general.

Artículo 13.- Reglamentación.

El CNA emitirá el reglamento para su funcionamiento, en el mismo deberá contemplar el aspecto operativo para el cumplimiento de sus fines, así como el mecanismo para reportar avances de la implementación de la estrategia nacional aprobada.

CAPÍTULO V

PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES

Artículo 14.- Protección del denunciante y reserva de las actuaciones.

Toda persona podrá registrar denuncia fundada, en el portal habilitado para el efecto, en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Con la descripción de datos personales.

b) Con protección de datos.

Cuando el denunciante establezca sus datos personales, la CGR o la UTA encargada de la gestión de la denuncia podrá proveer los datos personales del denunciante en las comunicaciones, el informe o documentos resultantes de la gestión de las denuncias.

En el caso de que se seleccione la protección de datos, la identidad y demás datos del denunciante tendrán carácter reservado, el que únicamente podrá ser develado por un pedido del Ministerio Público o por orden judicial.

El funcionario responsable de la tramitación de las denuncias, de la UTA o de la CGR, será personalmente responsable por la divulgación de los datos personales del denunciante o denunciado, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15.- Información sobre la gestión.

El denunciante podrá acceder a información sobre la gestión administrativa de su denuncia por medio de los canales y en las condiciones establecidas en las reglamentaciones de la CGR.

CAPÍTULO VI

CONVENIOS DE COOPERACIÓN

Artículo 16.- Convenios de cooperación.

La CGR podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con los Organismos y Entidades del Estado, organizaciones de la sociedad civil, gremios, instituciones del sector académico, empresas y otros actores o instituciones intermedias, que permitan promover e implementar el régimen nacional de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción.

Igualmente se podrán suscribir convenios de cooperación con organismos internacionales, conforme a la legislación y normativas vigentes.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17.- Bienes y recursos financieros.

A partir de la vigencia de la presente ley, los bienes y recursos financieros, así como la administración de los portales y sistemas digitales de la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), pasarán a integrar la CGR.

Las partidas presupuestarias, incluido el Anexo del Personal, asignadas a la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), pasarán a formar parte del presupuesto de la CGR.

Artículo 18.- Del presupuesto.

La CGR incorporará las partidas presupuestarias requeridas para la adecuada implementación del régimen nacional de integridad, transparencia y prevención de la corrupción, en las previsiones anuales del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 19.- Personal.

El total del personal que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, forme parte del Anexo del Personal de la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), pasará a formar parte de la nómina de la CGR y gozará de la misma antigüedad, régimen de jubilación y derechos, de conformidad a las disposiciones establecidas en las leyes vigentes.

El personal contratado que se encuentre prestando servicios en la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), continuará prestando dichos servicios en los mismos términos y condiciones contractuales en la CGR.

La CGR determinará la distribución, en el marco de su estructura orgánica, del personal traspasado en función de la entrada en vigor de la presente ley, aplicando para ello un plan de evaluación del personal basado en parámetros como la funcionalidad, operatividad y equidad.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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