Leyes Paraguayas

Ley Nº 7383/2024 / QUE ESTABLECE PERMISOS PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN



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LEY N° 7383

QUE ESTABLECE PERMISOS PARA TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular los permisos laborales para consultas, controles y estudios prenatales de toda trabajadora en estado de gestación.

Artículo 2°.- Alcance.

Las disposiciones establecidas en la presente ley se aplicarán a las trabajadoras en estado de gestación que se encuentran trabajando, en el sector público o privado, bajo cualquier modalidad laboral prevista en las leyes vigentes.

Artículo 3°.- Autoridad de aplicación.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, así como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, serán las autoridades de aplicación de la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS PARA LAS TRABAJADORAS EN ESTADO DE GESTACIÓN

Artículo 4°.- Permisos.

Toda trabajadora en estado de gestación, tanto del sector público como del privado, cualquiera fuere la naturaleza jurídica de su relación laboral, tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo, con la finalidad de concurrir a las consultas, controles y estudios prenatales que sean necesarios para el cuidado efectivo tanto de la gestante como de la persona por nacer.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social establecerá en la reglamentación, el número mínimo de controles prenatales necesarios. Los permisos para cada control prenatal serán de hasta cuatro horas. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.

Artículo 5°.- Requisitos y plazos.

A los efectos del ejercicio de los derechos referidos en los artículos anteriores, las trabajadoras deberán dar aviso a su empleador con, por lo menos 2 (dos) días de anticipación, sobre las consultas, controles y estudios prenatales a los cuales asistirá, con excepción de los casos de urgencia que ameriten otro tratamiento. Dichos permisos no podrán ser negados bajo ninguna circunstancia.

Además, las trabajadoras deberán acreditar la asistencia a las consultas, controles y estudios realizados mediante una constancia o comprobante emitido por el profesional tratante o de la entidad prestadora de servicio de salud correspondiente.

La reglamentación fijará la forma y los plazos de presentación de las constancias o comprobantes de asistencia a las consultas, controles y estudios prenatales.

Artículo 6°.- De los certificados médicos.

Las entidades prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas y los profesionales tratantes están obligados a expedir las constancias o certificados médicos de las consultas, controles y estudios prenatales, conforme la reglamentación.

Artículo 7°.- Extensión de los permisos.

La cantidad de horas mencionadas en el artículo 4° podrán aumentarse, cuando a juicio del profesional tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a más controles o estudios adicionales.

A tal efecto, la trabajadora gestante deberá presentar ante el empleador, el certificado o constancia emitido por el profesional tratante, en el que conste la circunstancia que amerite tal valoración.

Artículo 8°.- Sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, será sancionado con multas desde 10 (diez) hasta 50 (cincuenta) jornales mínimos diarios por trabajadora afectada, conforme a la gravedad de la falta y en caso de reincidencia dicho monto se duplicará.

Los ingresos percibidos en concepto de multas por el incumplimiento de la presente ley, serán destinados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para el programa de Salud Materno Infantil.

Artículo 9°.- Procedimiento para la aplicación de las sanciones.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional; serán las instituciones responsables de aplicar las sanciones, cada una en el ámbito de sus competencias.

El procedimiento para la aplicación de las sanciones será establecido en el Decreto Reglamentario de la presente ley, en los términos y condiciones dispuestos por la Ley N° 6715/2021 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.- Derogaciones.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 11.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de su promulgación.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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