Leyes Paraguayas

Ley Nº 7433/2025 / QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 9517-PY, SUSCRITO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO EN FECHA 7 DE AGOSTO DE 2024 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 9 DE AGOSTO DE 2024, POR UN MONTO DE HASTA US$ 125.300.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO TEJIENDO APOYOS PARA LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023



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LEY N° 7433

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 9517-PY, SUSCRITO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO EN FECHA 7 DE AGOSTO DE 2024 Y POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 9 DE AGOSTO DE 2024, POR UN MONTO DE HASTA US$ 125.300.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO TEJIENDO APOYOS PARA LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 9517-PY, suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en fecha 7 de agosto de 2024 y por la República del Paraguay en fecha 9 de agosto de 2024, por un monto de hasta US$ 125.300.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento veinticinco millones trecientos mil), para el financiamiento del “Proyecto Tejiendo Apoyos para la Excelencia Educativa en Paraguay”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y del Ministerio de Educación y Ciencias, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), dentro del Presupuesto 2024, por la suma de G. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios, dentro del Presupuesto 2024 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la suma de G 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de los recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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