Leyes Paraguayas

Ley Nº 2024 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A COLOCAR Y MANTENER EN CIRCULACION, NEGOCIAR Y UTILIZAR BONOS DEL TESORO PUBLICO NO COLOCADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2001, EMITIDOS CONFORME A LA LEY N° 1633, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2000



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LEY N° 2024

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002 – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A COLOCAR Y MANTENER EN CIRCULACION, NEGOCIAR Y UTILIZAR BONOS DEL TESORO PUBLICO NO COLOCADOS AL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2001, EMITIDOS CONFORME A LA LEY N° 1633, DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2000

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Apruébase la ampliación en la estimación de los ingresos de la Administración Central – Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, por la suma de G. 44.200.000.000 (Guaraníes cuarenta y cuatro mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 44.200.000.000 (Guaraníes cuarenta y cuatro mil doscientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2002 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a colocar, mantener en circulación, negociar y utilizar Bonos del Tesoro Público emitidos y no colocados al cierre del Ejercicio Fiscal 2001, por un monto equivalente de hasta U$S 6.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seis millones quinientos mil), con las mismas modalidades de autorización para la emisión en Guaraníes o Dólares de los Estados Unidos de América, condiciones financieras y régimen de exenciones impositivas establecidas en los Artículos 1°, 4°, 5° de la Ley N° 1633/2000, “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000”, de fecha 29 de noviembre de 2000 y disposiciones reglamentarias y complementarias vigentes.

Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1633/2000, “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 2°.- APLICACION DE LOS RECURSOS OBTENIDOS DE LA COLOCACIÓN.

Los recursos obtenidos de la colocación de los bonos contemplados en el artículo anterior, serán destinados para los gastos de capital de la Administración Central y al financiamiento del “Programa Nacional de Reactivación del Algodón” durante los Ejercicios Fiscales 2002 y 2003, conforme a los Anexos y detalles respectivos.

Artículo 5º.- Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos del Tesoro Público hasta el monto autorizado por la presente Ley, estarán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de los gastos del “Proyecto Nacional de Reactivación del Algodón”, previsto dentro del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2002 del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002024






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