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LEY N° 7423
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA FÁTIMA MARIZZA ARIAS ALCARAZ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Auméntase a G 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Fátima Marizza Arias Alcaraz, con Cédula de Identidad Civil Nº 4.272.108.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro Público a la Dirección General de Pensiones no Contributivas dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.º En caso que, la beneficiaria de esta pensión graciable, contase con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4.º Derógase la Ley Nº 4714 del 5 de setiembre de 2012.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.