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LEY N° 4.058
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 9.677, UBICADO EN EL BARRIO ÑU PORÁ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante la señora Sara Stela Pereira, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 9.677 del Distrito de San Lorenzo, dejado en concepto de plazas y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor José Giménez Barreto, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 23 de abril de 1976, ubicado en el barrio Ñu Porá del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 27,40 m. (veintisiete metros con cuarenta centímetros), linda con la Calle José Domingo Ocampos;
Al Sur: mide 22 m. (veintidós metros), linda con la calle Alberto Sánchez Benítez;
Al Este: mide 34,60 m. (treinta y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificios públicos; y,
Al Oeste: mide 49,60 m. (cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificios públicos.
SUPERFICIE: 1.039 m2 8.700 cm2 (UN MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO MIL SETECIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia del inmueble a la ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que la misma y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.