Leyes Paraguayas

Ley Nº 7378/2024 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS.



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LEY N° 7378

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, por la suma de G 7.561.397.278 (Guaraníes siete mil quinientos sesenta y un millones trescientos noventa y siete mil doscientos setenta y ocho), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.º Apruébase la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo de remuneraciones del personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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