Leyes Paraguayas

Ley Nº 4613 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 2.720 – PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE FERNANDO DE LA MORA PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO 14 DE FEBRERO.



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LEY N° 4.613
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DEL INTERIOR, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 2.720 – PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE FERNANDO DE LA MORA PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO 14 DE FEBRERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo – Ministerio del Interior, a transferir a título gratuito a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 2.720, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1209-04 propiedad del Estado paraguayo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 6 al folio 16 y siguientes del 28 de marzo de 2000, ubicado en la Zona Sur del Distrito de Fernando de la Mora, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del Asentamiento 14 de febrero, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: Con rumbo N 84° 47’ 45” E (Norte, ochenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 86,30 m. (ochenta y seis metros con treinta centímetros), linda con los derechos del señor J. A. García.
LINEA 2 - 3: Con rumbo S 34° 45’ 58” W (Sur, treinta y cuatro grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y ocho segundos, Oeste), mide 266,40 m. (doscientos sesenta y seis metros con cuarenta centímetros), linda con los derechos de la Escuela Nacional Profesora Mercedes Ibarra.
LINEA 3 - 4: Con rumbo N 22° 50’ 1” W (Norte, veintidós grados, cincuenta minutos, un segundo, Oeste), mide 70,00 m. (setenta metros), linda con la Avenida Acceso Sur.
LINEA 4 - 1: Con rumbo N 32° 26’ 38” E (Norte, treinta y dos grados, veintiséis minutos, treinta y ocho segundos, Este), mide 173,60 m. (ciento setenta y tres metros con sesenta centímetros), linda con los derechos del señor Manuel Chaparro.
SUPERFICIE: 13.803 m2 (TRECE MIL OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS).
Las Coordenadas de los Vértices 2 y 3 son:
Vértice 2: E= 442.759,91   N= 7.195.827,85
Vértice 3: E= 442.608,00   N= 7.195.609,00.
Artículo 2°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso de que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 3°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble a sus actuales ocupantes, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 4°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley a los ocupantes, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para asentamiento y/o regularización de asentamientos ya consolidados.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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