Leyes Paraguayas

Ley Nº 1109 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIBIO ENRIQUE GONZALEZ SANTANDER.



Descargar Archivo: Ley 1109 (46.83 KB)


LEY N° 1.109

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIBIO ENRIQUE GONZALEZ SANTANDER.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Auméntase a G.500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales la pensión graciable concedida al señor Libio González Santander, ex prisionero político con ataxia cerebral.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Derógase el Artículo 61 de la Ley Nº 129/91 del 13 de enero de 1992.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros