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LEY N° 7432
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ESTABLECER UN REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina para Establecer un Reglamento para los Comités de Integración”, suscrito en la ciudad de Santa Fe, República Argentina, el 16 de julio del 2019, y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
PARA
ESTABLECER UN REGLAMENTO
PARA LOS COMITÉS DE INTEGRACIÓN
La República del Paraguay y la República Argentina, en adelante “las Partes”,
Inspirados en el común objetivo de intensificar el desarrollo económico y la integración física entre los países;
Interesados en la identificación de medidas que faciliten el tránsito fronterizo de personas, vehículos y bienes, que promuevan la cooperación y el desarrollo de las zonas fronterizas, que contribuyan a mejorar los niveles de salud humana y ambiental existentes e incrementen las oportunidades de contacto entre las comunidades que viven a uno y otro lado del límite internacional;
Considerando la especial contribución que a los fines precitados han realizado los Comités de Frontera, contemplados por el Acuerdo de Complementación Económica e Integración Subregional y Fronteriza y el Protocolo sobre Integración Subregional y Fronteriza, suscriptos el 28 de noviembre de 1989, en particular lo establecido en los ítems 6, 7 incisos a) y b), e ítem 8, y la necesidad de perfeccionar su funcionamiento a través de una nueva normativa específica, en atención a la importancia que han adquirido los mismos;
Con el propósito de seguir avanzando en el marco de la integración bajo la coordinación de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores;
Han resuelto celebrar el siguiente Acuerdo:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Acuerdo reemplazará al Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina para Establecer un Reglamento para los Comités de Frontera, firmado en la ciudad de Buenos Aires el 15 de abril de 1998.
Artículo 2
Los Comités de Frontera, denominados “Comités de Integración” a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles y oportunas para contribuir a la integración de las poblaciones y al desarrollo social, económico, cultural, ambiental y turístico de las comunidades fronterizas, así como a la facilitación del tránsito y tráfico transfronterizo de personas, vehículos, bienes y servicios.
Artículo 3
La instancia de coordinación general para el funcionamiento de todos los Comités de Integración, por cada Parte será: en la República del Paraguay, la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en la República Argentina, la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La coordinación general tendrá como misión la organización a nivel general del funcionamiento de todos los Comités de Integración y, en caso necesario, propiciar la adopción, por parte de las instancias competentes, de las acciones necesarias para la instrumentación, en cada país, de las recomendaciones adoptadas en sus reuniones.
La coordinación del funcionamiento de los Comités de Integración entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y los Cónsules, se efectuará con conocimiento de las Representaciones Diplomáticas de cada país.
Artículo 4
El presente Reglamento se aplicará a los siguientes Comités de Integración: Formosa – Alberdi; Ituzaingó – Ayolas; Posadas – Encarnación; Clorinda - Puerto Falcón; Pilar – Puerto Bermejo; Itatí – Itacorá y Pozo Hondo – Misión La Paz, los cuales se encuentran incluidos en el Anexo I del presente Acuerdo, con el detalle de las respectivas Provincias argentinas y los Departamentos paraguayos que los componen.
Se aplicará igualmente a los Comités de Integración que las Partes decidieran, de común acuerdo, constituir en el futuro.
Tanto la creación de un nuevo Comité de Integración como cualquier otra modificación que las Partes quisieran efectuar al Anexo I, se realizarán mediante acuerdo por canje de notas.
En las áreas geográficas que cubren los Comités, y por razones debidamente justificadas, podrán crearse Subcomités de Integración, a los cuales se aplicará este Reglamento.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 5
Los Comités de Integración deberán cumplir con los siguientes objetivos:
a) Participar activamente en la solución de los problemas operativos del tránsito y tráfico de personas, vehículos, bienes y servicios de su jurisdicción.
b) Considerar y promover el desarrollo de las áreas geográficas de su jurisdicción, así como la cooperación y la integración locales de zonas urbanas y asentamientos poblacionales.
c) Considerar y promover proyectos conducentes al desarrollo y mejor entendimiento de las poblaciones fronterizas.
CAPÍTULO III
COMPOSICIÓN
Artículo 6
La Presidencia de las reuniones del Comité de Integración corresponderá al país organizador de las mismas, y será ejercida por el titular de la Dirección referida en el artículo 3 y copresidida por el titular de la Dirección de la otra Parte, también mencionada en el artículo 3.
Artículo 7
Por otra parte, quien presida la reunión del Comité de Integración, ejercerá su Secretaría Permanente hasta que tenga lugar la próxima, oportunidad en la que transmitirá la Presidencia a su homólogo del otro país e informará, en la apertura de la misma, sobre el estado de avance de los compromisos asumidos en el encuentro previo.
Artículo 8
En caso de ausencia forzosa de quien deba presidir la sesión del Comité, este será sustituido por el funcionario que su Ministerio de Relaciones Exteriores designare en su remplazo.
Artículo 9
A las reuniones del Comité de Integración asistirán representantes de los organismos de control que actúen en los pasos internacionales, además de los Cónsules de las respectivas jurisdicciones y representantes de organismos nacionales y de Provincias y Municipios, y de ambos Ministerios de Relaciones Exteriores, según el listado siguiente.
Por la República del Paraguay: Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Prefectura General Naval de la Armada Paraguaya, Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), Dirección General de Migraciones y Policía Nacional del Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Educación y Ciencias, Secretaría de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y Semillas (SENAVE), Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), Dirección Nacional de la Patrulla Caminera y la Dirección de Obras del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Dirección General del Registro del Estado Civil del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de la Mujer, Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales (SEDERREC), Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Habitad (MUVH), Gobernaciones, Municipios de frontera, la Entidad Binacional Yacyretá y el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Por la República Argentina: Dirección de Límites y Fronteras de la Subsecretaría de Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; Subsecretaría de Vigilancia y Control de Fronteras; Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina del Ministerio de Seguridad; Dirección Nacional de Migraciones; Dirección General de Aduanas; Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras y Dirección Nacional para la Planificación de la Integración Territorial Internacional del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas; Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, Subsecretaría de Planificación de Transporte de Cargas y Logística, Subsecretaría de Transporte Automotor, Vialidad Nacional, y Dirección de Transporte Internacional del Ministerio de Transporte; Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Turismo y la Entidad Binacional Yacyretá.
Podrán asistir asimismo, representantes del sector público y privado, provincial, regional y municipal, provenientes de las áreas de turismo, comercio, industria y actividades afines de ambos países, quienes serán invitados cuando el temario haga pertinente su participación y puedan contribuir a la tarea de orientación y asesoramiento a las materias propias del Comité.
Artículo 10
Los Miembros del Comité de Integración actuarán en el marco de las atribuciones que normalmente les corresponden, conforme a sus respectivas legislaciones internas.
CAPÍTULO IV
MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 11
Los Presidentes del Comité de Integración, en el ejercicio alterno de la Secretaría Permanente convocarán a reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 12
La organización de las reuniones de cada Comité corresponderá al Cónsul cuya circunscripción consular abarque la ciudad del país en que aquellas se realicen, en coordinación con sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 13
Los Comités sesionarán ordinariamente una vez al año, en forma alternada en cada país y serán convocados con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días de acuerdo a un calendario prefijado por las autoridades mencionadas en el Artículo 3, previa consulta prevista en el artículo 27.
Artículo 14
El temario a tratar en las reuniones, aprobado por los órganos superiores de coordinación a que se refiere el artículo 3, deberá ser comunicado a todos los miembros indicados en el artículo 9, por lo menos con 25 (veinticinco) días de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
Artículo 15
Los Comités podrán sesionar extraordinariamente cuando la importancia o urgencia del tema lo requiera, debiéndose observar en este caso lo dispuesto por el artículo 11 y debiendo comunicar y contar con la aprobación de ambos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 16
Cada reunión tendrá un acto de apertura y clausura, con asistencia de las autoridades, representantes e invitados especiales.
Artículo 17
Los Copresidentes, o quienes ellos designen, serán los encargados de la redacción del Acta final de la reunión del Comité, tomando en cuenta los informes elevados por las respectivas Comisiones, creadas conforme al artículo 25 del presente Acuerdo.
Artículo 18
El Acta contendrá una relación de las proposiciones formuladas por las Comisiones, e incluirá además la nómina de los participantes y autoridades invitadas.
Artículo 19
La parte central del Acta de la reunión del Comité, deberá ser leída en el acto de clausura.
Artículo 20
El Acta será suscrita por el Presidente y copresidente y será hecha en dos originales. Estos quedarán en poder de los Ministerios de Relaciones Exteriores y se remitirán copias a sus respectivos órganos de coordinación, así como a los organismos participantes.
Artículo 21
Las recomendaciones que se adopten en las reuniones de los Comités deberán ser elevadas a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores para su evaluación y decisión.
Artículo 22
Cuando un organismo o Entidad no incluida en la nómina definida en el artículo 9, solicite que se considere un tema por el Comité de Integración, quien preside la reunión evaluará la conveniencia de presentar dicho tema a consideración del Comité, en coordinación con el copresidente.
Artículo 23
Cuando la decisión sobre un tema exceda el marco de competencia de los funcionarios designados en el paso internacional, el mismo se elevará para evaluación y consulta con sus Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 24
Los organizadores del Comité podrán solicitar a los Gobernadores o Intendentes del Paraguay y a los Gobernadores Provinciales o Intendentes Municipales de Argentina la facilitación de lugares apropiados para las reuniones del Comité, así como la infraestructura de apoyo adecuada.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES
Artículo 25
Por acuerdo de las autoridades del Comité, se podrán crear Comisiones, en caso de que sea necesario, para asegurar el logro de sus objetivos y el desarrollo adecuado de sus reuniones.
Las Comisiones estarán integradas por los representantes de los organismos o entidades que sean afines a los temas a tratar en cada una de ellas y su labor será coordinada por el Presidente en ejercicio de la Secretaría Permanente, conforme al artículo 7.
Artículo 26
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, en los Comités podrán funcionar las siguientes Comisiones:
a) Comisión de Facilitación Fronteriza (Temas aduaneros, migratorios, sanitarios, de control policial y de transporte).
b) Comisión de Infraestructura (Temas viales, telecomunicaciones y complejos fronterizos).
c) Comisión de Comercio y Producción (Temas de turismo, de comercio, de industria, de minería, de ganadería y agricultura, entre otros).
d) Comisión de Cultura y Educación (Cultura, educación, universidades, ciencia y tecnología).
e) Comisión de Género.
f) Comisión de Desarrollo Fronterizo y Social.
CAPÍTULO VI
DIPOSICIONES FINALES
Artículo 27
El calendario anual de las reuniones de los diferentes Comités de Integración será coordinado por las instancias mencionadas en el artículo 3, previa consulta a las Embajadas correspondientes, debiendo ser comunicado a todas las Autoridades Regionales y Provinciales, así como del sector privado, con la debida antelación.
Artículo 28
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes comuniquen, por escrito y a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos legales internos para tal efecto.
La controversia que surja sobre la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo se resolverá a través de negociaciones diplomáticas bilaterales.
El Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento y denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los 6 (seis) meses después de efectuada la comunicación.
Hecho en Santa Fe, República de Argentina, el 16 de julio de 2019, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Alberto Castiglioni, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Jorge Faurie, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.”
“ANEXO I
PROVINCIAS ARGENTINAS Y DEPARTAMENTOS PARAGUAYOS
QUE INTEGRAN CADA COMITÉ DE INTEGRACIÓN
1. COMITÉ FORMOSA – ALBERDI
Por Argentina:
- Formosa
Por Paraguay:
- Ñeembucú
- Central
- Presidente Hayes
2. COMITÉ CLORINDA – PUERTO FALCÓN
Por Argentina:
- Formosa
Por Paraguay:
- Central
- Presidente Hayes
3. COMITÉ PUERTO BERMEJO – PILAR
Por Argentina:
- Chaco
Por Paraguay:
- Ñeembucú
4. COMITÉ ITATÍ – ITÁ CORÁ
Por Argentina:
- Corrientes
Por Paraguay:
- Ñeembucú
5. COMITÉ ITUZAINGÓ – AYOLAS
Por Argentina:
- Corrientes
Por Paraguay:
- Misiones
6. COMITÉ POSADAS – ENCARNACIÓN
Por Argentina:
- Misiones
Por Paraguay:
- Itapúa
7. COMITÉ POZO HONDO – MISIÓN LA PAZ
Por Argentina:
- Salta
Por Paraguay:
- Boquerón.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.