Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2158 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R RIGOBERTO SAMANIEGO GONZALEZ



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LEY Nツー 2158
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R RIGOBERTO SAMANIEGO GONZALEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.-  Cテウncedese pensiテウn graciable a Gs. 1.000.000 (un millテウn de guaranテュes) mensuales, al Seテアor Rigoberto Samaniego Gonzテ。lez, artista nacional.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a seis dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecinueve  dテュas del mes de junio del aテアo dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002158






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