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LEY N° 2.123
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TERESA LOPEZ VDA. DE LOPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil ) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Teresa López Vda. de López, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco, don Nicolás López Jiménez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 6° de la Ley N° 122 del 2 de octubre de 1969.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.