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LEY N° 6910
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modífícase el Artículo 23 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 23. Requisitos para ser Intendentes o Concejales
Para ser Intendente, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veintidós años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser Concejal, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veinte años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años. Tanto el Intendente como el Concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.