Leyes Paraguayas

Ley Nº 6910 / MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”



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LEY N° 6910

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.- Modífícase el Artículo 23 de la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, quedando redactado de la siguiente manera:

“Art. 23. Requisitos para ser Intendentes o Concejales

Para ser Intendente, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veintidós años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos cinco años. Para ser Concejal, se requiere: ser ciudadano paraguayo, mayor de veinte años de edad, natural del municipio o con una residencia en él, de por lo menos tres años. Tanto el Intendente como el Concejal no deben estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional y en las leyes electorales.

Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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