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LEY N° 7246
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA NIDIA AGUSTINA VERA Y ARAGÓN DE CABRERA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.º Concédase pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor de la señora Nidia Agustina Vera y Aragón de Cabrera, con Cédula de Identidad Civil Nº 793.737.
Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.º En caso que, la beneficiaria de esta pensión graciable, cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.
Artículo 4.º La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4.027/2010 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.