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LEY Nº 2450
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 1830, DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2001, MODIFICATORIA DE LA LEY N° 834 DEL 17 DE ABRIL DE 1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 2° de la Ley N° 1830, de fecha 16 de noviembre de 2001, modificatoria de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, en lo referente al Artículo 348, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 348.- Las autoridades municipales electas en los comicios de noviembre del año 2001, durarán cinco años en sus mandatos”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.