Leyes Paraguayas

Ley N潞 4143 / DE ASISTENCIA AL PACIENTE OSTOMIZADO



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鈥婰EY N掳 4143
DE ASISTENCIA AL PACIENTE OSTOMIZADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
CAPITULO I
OBJETO, AMBITO DE LA APLICACION
Art铆culo 1掳.- La presente Ley tiene por objeto la creaci贸n del 鈥淧rograma Nacional  de Atenci贸n Integral al Paciente Ostomizado鈥 en el 谩mbito del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, el Instituto de Previsi贸n Social (IPS), la Sanidad Policial y Militar y el Hospital de Cl铆nicas. Todas estas instituciones estar谩n sujetas a la presente Ley y obligadas a establecer el mencionado programa.
Art铆culo 2掳.- El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social ser谩 la autoridad de aplicaci贸n de la presente Ley y el responsable de la planificaci贸n y ejecuci贸n de la asistencia de los pacientes ostomizados en sus servicios dependientes y dem谩s establecimientos de los subsectores p煤blicos y de la seguridad social.
CAPITULO II
FINANCIAMIENTO Y ASISTENCIA
Art铆culo 3掳.- Los organismos sanitarios del Estado implementar谩n los mecanismos necesarios para la educaci贸n en el manejo de la ostom铆a del paciente, mediante la asistencia de profesionales especializados y la provisi贸n de informaci贸n al paciente sobre los productos disponibles para su uso en cada caso en particular. 
Art铆culo 4掳.- Los recursos financieros que demande la aplicaci贸n de esta Ley, como la asistencia integral al paciente, la capacitaci贸n de los recursos humanos y las actividades cient铆ficas, deber谩n ser incluidos como partidas presupuestarias discriminadas dentro de la Instituci贸n Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social.
Art铆culo 5掳.- Las partidas presupuestarias o fondos financieros provendr谩n en su totalidad de la fuente de financiamiento 10 y no podr谩n ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley. Las dem谩s instituciones citadas en el Art铆culo 1掳, deber谩n incluir en sus presupuestos las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art铆culo 6掳.- El fondo financiero mencionado en la presente Ley, ser谩 destinado exclusivamente para subsidiar la adquisici贸n de los suplementos de ostom铆as como bolsas, cremas, pomadas, polvos, y otros insumos; y para la capacitaci贸n de los profesionales estomoterapeutas, m茅dicos y enfermeras.
Art铆culo 7掳.- Cada subsector de la Salud P煤blica, el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, el Instituto de Previsi贸n Social (IPS), la Sanidad Militar y de la Armada, la Sanidad Policial y el Hospital de Cl铆nicas, llevar谩n el registro de los pacientes ostomizados en cada instituci贸n, a fin de realizar el seguimiento correspondiente y equipar谩n al centro asistencial p煤blico de referencia con un n煤mero m铆nimo de suplementos de ostom铆as de acuerdo con el catastro de pacientes ostomizados de esa instituci贸n, en particular. 
Art铆culo 8掳.- El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social coordinar谩 con las entidades p煤blicas y privadas las acciones tendientes para dar a conocer que los pacientes ostomizados cuentan con atenci贸n especializada y gratuidad del retiro de suplementos de ostom铆as en todas las instituciones citadas en esta Ley.
Art铆culo 9潞.- En el marco de lo dispuesto por los Art铆culos 239 y 240 de la Ley N潞 2422/04 鈥淐ODIGO ADUANERO鈥, exoner谩se al Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, Instituto de Previsi贸n Social y a las instituciones relacionadas con la atenci贸n de pacientes ostomizados, debidamente reconocidos por las autoridades sanitarias y con personer铆a jur铆dica, del pago de impuesto al valor agregado, impuesto aduanero a la importaci贸n, tasa de valoraci贸n aduanera, tasa aduanera por servicios extraordinarios, tasa de almacenaje en dep贸sitos aduaneros, canon por utilizaci贸n del sistema inform谩tico SOFIA, derechos consulares, tasas portuarias, aeroportuarias, municipales y arancel por intervenci贸n de la autoridad sanitaria competente, por la introducci贸n en el pa铆s, en car谩cter de donaci贸n, de medicamentos, insumos y suplementos para el Programa Nacional de Atenci贸n al Paciente Ostomizado.
Art铆culo 10.- Af茅ctase la mercader铆a individualizada en el art铆culo anterior al r茅gimen aduanero de importaci贸n directa a consumo previsto en la Secci贸n II, Cap铆tulo I, T铆tulo VI de la Ley N潞 2422/04 鈥淐ODIGO ADUANERO鈥, debiendo la autoridad aduanera disponer la liberaci贸n de las mercader铆as en los plazos y condiciones previstas para este r茅gimen aduanero, sin la exigencia de la presentaci贸n de las liberaciones correspondientes de la Subsecretar铆a de Estado de Tributaci贸n (SSET), Direcci贸n Nacional de Aeron谩utica Civil (DINAC), Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE), Direcci贸n Nacional de Aduanas (DNA), pero no as铆 de la autorizaci贸n emitida por la Direcci贸n Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). La presentaci贸n de esta autorizaci贸n ser谩 exigida por el Sistema SOFIA 鈥 SIS 鈥 de la Direcci贸n Nacional de Aduanas (DNA) en el momento de la oficializaci贸n o presentaci贸n del despacho en la Administraci贸n Aduanera correspondiente. 
CAPITULO III
                                  ACTIVIDAD CIENTIFICA Y CAPACITACION 
Art铆culo 11.- El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social auspiciar谩, financiar谩 y participar谩 con otras entidades cient铆ficas p煤blicas o privadas, nacionales o extranjeras en la realizaci贸n de actividades cient铆ficas de educaci贸n sanitaria cont铆nua y educaci贸n permanente, como ser cursos, jornadas, talleres, congresos y otras actividades afines.
Art铆culo 12.- El Ministerio de Educaci贸n y Cultura implementar谩 en los curr铆culos educativos de los establecimientos educacionales bajo su dependencia y las gu铆as de atenci贸n del paciente ostomizado.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art铆culo 13.- Queda establecido el d铆a 3 de octubre de cada a帽o como 鈥淒铆a Nacional del Paciente Ostomizado鈥 de acuerdo con las disposiciones emanadas de entidades internacionales sanitarias y de Asociaciones de ostomizados.
Art铆culo 14.- El Poder Ejecutivo incluir谩 en el Presupuesto General de la Naci贸n del siguiente a帽o fiscal a la sanci贸n de la presente Ley, los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo prescripto en la misma.
Art铆culo 15.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a nueve d铆as del mes de setiembre del a帽o dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a catorce d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 1) de la Constituci贸n Nacional.

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