Leyes Paraguayas

Ley Nº 5848 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS PINTOS VDA. DE SALERNO.



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LEY N° 5.848

QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA MARÍA TERESITA DEL NIÑO JESÚS PINTOS VDA. DE SALERNO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Teresita del Niño Jesús Pintos Vda. de Salerno, con Cédula de Identidad Civil Nº 145.514.

Artículo 2.º Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3.º Si la beneficiaria de esta pensión graciable, contare con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la misma.

Artículo 4.º Derógase el artículo 2° de la Ley N° 1.205 del 15 de octubre de 1986.

Artículo 5.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.

Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.


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