Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2015 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 625 Y 35206, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LUQUE



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LEY N° 2015

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE HACIENDA), LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nos. 625 Y 35206, UBICADOS EN EL DISTRITO DE LUQUE

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Hacienda, los inmuebles individualizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos como Finca Nº 625 bajo el Nº 3 y al folio 17 y siguientes del año 1997 y Finca Nº 35206, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1995, ambos del Distrito de Luque, de propiedad de la entidad Oga Rapé S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (en quiebra), ubicados en el lugar denominado “Urbanización Nueva Asunción”, de la octava compañía Tarumandy, del municipio de Luque.

Artículo 2º.- El pago de la indemnización a la entidad propietaria del inmueble expropiado se hará mediante compensación con el crédito que por cuenta y orden del Estado Paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio de quiebra como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley Nº 1420/99.

El valor de dicha indemnización será igual al valor de la tasación ordenada y aprobada por el juzgado que entiende en el juicio de quiebra de la entidad propietaria, deducidas las avaluaciones correspondientes a las fracciones destinadas para calles, plazas, parques y edificios públicos.

Artículo 3º.- El pasivo reconocido en la quiebra por impuestos inmobiliarios y servicios públicos será igualmente deducido del valor de la indemnización correspondiente, cuyo pago será a cargo del Estado Paraguayo en su calidad de beneficiario de la presente Ley.

Artículo 4º.- El inmueble objeto de la presente expropiación será destinado a satisfacer las demandas de viviendas económicas o de interés social. El Estado Paraguayo – Ministerio de Hacienda, por intermedio del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), suscribirá contratos de compraventa con los ocupantes del inmueble expropiado, así como con los demás interesados, debiendo ajustarse para el efecto a las pautas y condiciones previstas en la Ley Nº 1555 del año 2000 y la Ley Nº 1741 del año 2001 y sus modificatorias o complementarias. El precio de venta de contado a los adquirentes no será superior al valor de la tasación judicial de cada lote, con sus mejoras si las hubiere, reconociéndose en cada caso pagos legales anteriores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 1555 del 30 de mayo de 2000.

Artículo 5º.- El Ministerio de Hacienda y el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), acordarán los mecanismos para la administración de los fondos percibidos en virtud de los contratos mencionados en el artículo anterior, de conformidad con las normativas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 6º.- Las fracciones destinadas a calles, plazas, parques y edificios públicos, conforme al loteamiento aprobado por la Municipalidad de Luque por Resolución Nº 792/82, deberán ser transferidos gratuitamente a favor de dicha Municipalidad, en el plazo de sesenta días de promulgada la presente Ley.

Artículo 7º.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002015






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