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LEY N° 7123
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LA LEY Nº 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a las Entidades: Tesorería General y Presidencia de la República, por un monto total de G. 15.605.793.550 (Guaraníes quince mil seiscientos cinco millones setecientos noventa y tres mil quinientos cincuenta), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Entidad Presidencia de la República – Secretaría Nacional de Cultura, por un monto total de G. 15.605.793.550 (Guaraníes quince mil seiscientos cinco millones setecientos noventa y tres mil quinientos cincuenta), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO", y en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7050/2023 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023".
Artículo 4.º Las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría Nacional de Cultura, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.