Leyes Paraguayas

Ley Nº 6714 / DECLARA EL 16 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA



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LEY N° 6714

QUE DECLARA EL 16 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1 Objeto. Declárase el 16 de setiembre de cada año como “DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA”, en conmemoración a la fecha de creación del Archivo de Asunción y la elevación de Asunción a la categoría de Ciudad con la Constitución del Cabildo de Asunción y el otorgamiento de su escudo por parte del Rey Carlos I de España en el año 1541.

Artículo 2 Órgano de Aplicación y atribuciones. El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), será el órgano encargado de la aplicación de la presente ley y está obligado a:

  1. Promover la celebración anual del “DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA” en todas las instituciones educativas, académicas, públicas y privadas del país.
  2. Fomentar el estudio de la Historia del Paraguay en todas sus etapas hasta nuestros días.
  3. Elaborar un plan de valoración pública del trabajo y el esfuerzo que realizan las personas dedicadas al estudio, preservación, investigación y difusión de la historia y la cultura del Paraguay, a nivel nacional e internacional.

Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.


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