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LEY N° 6714
QUE DECLARA EL 16 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Objeto. Declárase el 16 de setiembre de cada año como “DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA”, en conmemoración a la fecha de creación del Archivo de Asunción y la elevación de Asunción a la categoría de Ciudad con la Constitución del Cabildo de Asunción y el otorgamiento de su escudo por parte del Rey Carlos I de España en el año 1541.
Artículo 2.º Órgano de Aplicación y atribuciones. El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), será el órgano encargado de la aplicación de la presente ley y está obligado a:
- Promover la celebración anual del “DÍA DEL HISTORIADOR Y LA HISTORIADORA” en todas las instituciones educativas, académicas, públicas y privadas del país.
- Fomentar el estudio de la Historia del Paraguay en todas sus etapas hasta nuestros días.
- Elaborar un plan de valoración pública del trabajo y el esfuerzo que realizan las personas dedicadas al estudio, preservación, investigación y difusión de la historia y la cultura del Paraguay, a nivel nacional e internacional.
Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.