Leyes Paraguayas

Ley Nº 1768 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA OBDULIA DE NICOLA RUOTTI



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LEY N° 1768

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA OBDULIA DE NICOLA RUOTTI

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Obdulia de Nicola Ruotti, Artista Nacional quien padece de graves problemas de salud.

Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1208 del 22 de diciembre de 1997.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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