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LEY N° 4.954
QUE DELIMITA PARTE DE LA FINCA N° 181 DEL CHACO, EXPROPIADA POR DECRETO-LEY N° 23.686 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1971.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Delimítase parte de la Finca N° 181 del Chaco, expropiada por Decreto-Ley N° 23.686 del 31 de diciembre de 1971, cuyos linderos y dimensiones quedan establecidos como sigue:
CUADRO DE MEDIDAS
(VER CUADRO DE MEDIDAS - ADJUNTO PDF)
VÉRTICES GEOREFERENCIADOS COORDENADAS U.T.M. 21 J
(VER VÉRTICES - ADJUNTO PDF)
Artículo 2°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), será la Institución encargada de la realización del censo, verificación, fraccionamiento y posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, quienes deberán ser sujetos de la Reforma Agraria.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y el propietario acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la superficie expropiada mencionada en el artículo 1° de la presente ley. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.