Leyes Paraguayas

Ley Nº 6823 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6.672, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR INAES.



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LEY N° 6823

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6.672, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR INAES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Instituto Nacional de Educación Superior (INAES), por la suma de G.1.535.483.400 (Guaraníes un mil quinientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Instituto Nacional de Educación Superior (INAES), por la suma de G. 1.535.483.400 (Guaraníes un mil quinientos treinta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Educación Superior (INAES), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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